Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente B 63469

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.469, "S.O., J.M. contra Provincia de Buenos Aires (Min. S..). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.M.S.O., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Solicita se declare la nulidad de las resoluciones del Tribunal de Ética que en el marco del expediente 21100-379.766/00, le aplicó la sanción de cesantía el 5 de junio de 2001 y le rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera, el 19 de junio de 2001. También pide el mismo tratamiento para la resolución del Ministro de Seguridad 5.171 del 1 de octubre de 2001 que rechazó el recurso de apelación interpuesto.

Como consecuencia de la nulidad pretendida solicita su reincorporación a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Ofrece prueba.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, postulando la legitimidad de los actos cuestionados y solicitando el rechazo de la acción.

  2. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas; incorporado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos producidos por las partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. Relata el actor que ingresó a la Institución Policial provincial el día 3 de mayo de 1983.

    Manifiesta que después de varios años de pertenecer con orgullo a la fuerza, el 16 de mayo de 2000, concurrió desde la Comisaría 1° de L., su lugar de revista, a la Dirección de Servicios Sociales en la ciudad de La Plata, a retirar un préstamo de dinero que había tramitado, por un total de tres mil doscientos pesos.

    Señala que luego de abandonar esas tareas alrededor de las 15 hs., se dedicó a buscar a una señorita de origen peruano y terminó en un comercio de la calle 7 entre 33 y 34 de La Plata que resultó ser una casa de acompañantes para hombres, donde decidió esperarla.

    Relata que en ese lugar, otras muchachas se dieron cuenta de la portación del dinero que llevaba encima y una de ellas le quitó su campera y obtuvo su Documento Nacional de Identidad.

    Expresa que entonces le reclamó la devolución de sus pertenencias y para darle fin a la cuestión, le arrebató sus elementos.

    Señala que la muchacha se interpuso en su camino y empezó a gritar para avisar a otras personas que se encontraban en un salón contigüo que el actor tenía mucho dinero, provocando con ello un revuelo en el lugar.

    Agrega que en el mismo momento se produjo un corte de luz y que, al advertir que corría riesgo su persona y sus bienes por tener gente a su alrededor y estar a oscuras, tuvo que aplicar el procedimiento policial.

    Continúa manifestando que cuando se apersonó una comisión policial al lugar donde lo tenían retenido, los agentes se pusieron del lado del "rufián y su asistente", que entre otros lo estaban acosando por su dinero (refiriéndose al dueño del local y a un empleado).

    Critica el accionar policial al declarar que los hechos fueron alterados por la instrucción realizada y que en todo momento los efectivos demostraron cercanía con el malechor y sus empleados.

    Resalta que tuvo que aplicar el procedimiento policial para defender su dinero y su propia vida.

    Por otra parte, señala que de la ley 12.155 que organiza la Policía Bonaerense y establece un nuevo régimen de juzgamiento de las faltas disciplinarias del personal policial, se refleja la incompetencia del Auditor correspondiente para entender en el presente caso atento que el mismo debe identificar e investigar las denuncias de faltas éticas graves o abusos funcionales graves cometidos por un miembro de las policías en el desempeño de su función, y el agente S.O. se encontraba franco de servicio y sin vestir su uniforme policial.

    Por ello pide se revoquen las resoluciones impugnadas y se lo devuelva al estado policial que poseía antes de la instrucción del sumario.

    Opina que el hecho imputado fue encuadrado erróneamente en el art. 58 inc. 1 del decreto ley 9.550/80, que prevé la sanción de cesantía para aquellos agentes que no mantengan en la vida pública y privada el decoro que impone la función.

    Sostiene que la norma dispone que la falta se configura con acciones indecorosas en la vida pública y la privada, y no que puede ser en una u otra como pretende la demandada.

    Apunta que su vida pública jamás estuvo en juego.

    Resalta el hecho de que los acontecimientos analizados, más allá de que sucedieron para resguardar su persona y sus bienes, no son aptos para habilitar la competencia del Tribunal de Ética Policial y menos aún para aplicarle una sanción de tipo expulsivo por exceder el marco normativo disciplinario policial contenido en el decreto ley 9.550/80.

    Juzga como incumplido el principio de igualdad de las partes, atento que mientras el procedimiento administrativo era llevado adelante por un letrado, él fue defendido por un "camarada lego", lo que al final repercutió en su derecho de defensa.

  4. Corrido el traslado de ley, se presenta el representante de la demandada, quien defiende la legalidad de los actos cuestionados.

    Luego de realizar un sucinto relato de las manifestaciones del actor tanto fácticas como jurídicas, destaca una serie de antecedentes relevantes para la causa.

    Así apunta que el relato formulado no tiene reflejo en las probanzas...

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