Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 030828/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.828/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51470 CAUSA Nº 30.828/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “S.M.J.W. C/ GCILL S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la parte actora e inicia demanda contra GCILL S.A.; contra CORDOBA 602 S. A.; J.A.C. y contra G.M. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar a las órdenes de la firma CORDOBA 602 S.A.

    que explota un local gastronómico de nombre de fantasía Il Gran Café, el 06-12-2009, en la categoría de mozo de barra, en las condiciones y con las características que detalla. Agrega que luego continuó la relación con la empresa que continua con el mismo nombre de fantasía pero la sociedad se denomina actualmente GCILL S.A.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora (no pagar en tiempo salarios, no pagar horas extras, ni vacaciones, mal trato laboral, entre muchos otros que describe).-

    Afirma que ante la negativa de tareas en que aquélla incurriera el 08-02-

    2012 inició el profuso intercambio telegráfico que reproduce que epilogó con su desvinculación por despido indirecto, aunque la demandada intentó endilgarle un abandono de trabajo.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas e invoca las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    A fs. 29 se tuvo al actor por desistido de la acción dirigida contra M.G..-

    A fs. 41/57contesta GCILL S.A. y a fs. 107/113 lo hace CORDOBA 602 S.A. Tras la negativa de rigor, piden el rechazo del reclamo a lo que cabe agregar que la segunda opone excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción.-

    A fs. 161 se tuvo al demandado J.A.C. por incurso en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 338/357vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva los recursos que las demandadas han interpuesto a fs. 359/364 y fs. 365/367vta.-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 358).-

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20384745#190244353#20171010085614420 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 30.828/2012 Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada GCILL cuestiona la valoración que la “a-quo” ha hecho de las declaraciones de los testigos para concluir que estos dieron acabada cuenta de las irregularidades denunciadas por el actor como fundamento de su decisión de darse por despedido.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos arrimados a la causa, y no veo en la exposición de la apelante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En lo que hace al intercambio cartular producido entre las partes, del informe del Correo Argentino obrante a...

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