Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 025460/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "S.B.J.M. c/ S.B.J.M. s/ Sucesión y otros s/Simulación".- Exp. N° 25.460/2013.- J.. N° 79.-

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.B.J.M. c/ S.B.J.M. s/ Sucesión y otros s/Simulación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 470/483), que rechazó la demanda por simulación interpuesta por J.M.S.B. (h), contra A.A.G., S.D.K.B. y R.L.C., apelan la parte actora y este último demandado, quienes, por los motivos indicados en sus presentaciones de fs. 525/528 y 530/532, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 534/535 luce la contestación de la expresión de los agravios del demandado efectuada por la actora, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La actora entiende que el magistrado de grado ha incurrido en un error al rechazar la demanda.

Aduce que no se trata de una simulación lícita, pues contradice el ordenamiento al afectar su porción legítima hereditaria.

Entiende también que no le correspondía efectuar variadas peticiones al interponer la demanda, pues en ese momento solo tenía presunciones sobre lo que había ocurrido, lo que hacía dificultoso precisar lo que se pretendía.

Finalmente expresa que de las conclusiones del magistrado surge no nos encontraríamos frente al mismo contrato que originalmente se atacó, toda vez que ha declarado que el contrato fue simulado aunque sea una simulación relativa lícita.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14342671#176037883#20170412093751776 A su turno el demandado R.L.C., se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, así como de la imposición de costas.

Sostiene que el vicio en el acto no es instrumental, sino de contenido, por lo que el notario fue ajeno a este.

Previo a adentrarme en la cuestiones debatidas en esta instancia resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

No se debate en esta instancia que el padre del actor, J.M.S.B. (p), otorgó...

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