Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 012868/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111548 EXPEDIENTE NRO.: 12868/2011 AUTOS: SAEG, MARIO ADRIAN c/ O'NEILL SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada O´Neill SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 408/140 y fs. 411/413). La perito contadora y calígrafa apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora en forma genérica se agravia por la valoración de la prueba rendida en autos. Sostiene que se valoró

    en forma errónea la prueba testimonial. Apela la imposición de las costas.

    La demandada O´Neill SA apela la imposición de costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que se detalla a continuación.

    Los términos de los agravios de la parte actora imponen señalar que cuestiona la valoración de la prueba rendida en autos, efectúa genéricas invocaciones, mediante las cuales señala que “esta parte no pretende hacer de esta expresión de agravios un alegato ni muchos menos, sólo intenta desvirtuar la absurda e ilógica conclusión arribada por el Juzgador” (ver fs. 409).

    Los términos de este segmento del recurso de la parte actora imponen señalar que el Dr. Vilarullo, sostuvo que “…no se encuentra discutido que el actor prestó tareas para la demandada O´Neill SRL y que el vínculo finalizó el 19/08/10 Fecha de firma: 22/11/2017 mediante CD Nº 135351861 que rezaba “Rechazo su CD Nº 134434635 por falsa, A. en sistema: 07/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20750092#194125725#20171123120952360 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II maliciosa improcedente y mendaz en toso sus términos. Ratifico mis anteriores TCL que se ajustan a derecho. Su posición ardid niega fecha de ingreso, niega real remuneración niega real categoría, niega horario de trabajo, niega registrarme en el gremio correspondiente agravando aun su posición negándome mi salario mes julio hace me sienta gravemente injuriado cumpla apercibimiento denuncie contrato trabajo su culpa intimo plazo ley abono indemnización despido preaviso, salarios adeudados, sac vac.

    P., integración mes despido ley 24.013. Bajo apercibimiento de instar acciones judiciales en su contra aplicando art. 2 ley 25.323. Asimismo intimo plazo ley entregue certificación de servicios bajo apercibimiento de aplicar las sanciones impuestas en el art 80 LCT. Queda Ud notificado…” (ver fs. 402/403).

    A su vez, luego de analizar la prueba testimonial concluyó que “….cabe señalar que el relato aislado brindado por Armiento (v. fs. 375), se contrapone con lo manifestado por el testimonio de Albesa y C., respecto de la fecha de ingreso y salario. Asimismo, tampoco hay coincidencia sobre de la jornada de trabajo.

    Nótese que el testigo C., ha sido ofrecido por ambas partes tanto el actor como la demandada (v. fs. 8 y fs. 219). Considero que el relato único de Armiento, quien posee juicio pendiente, y asimismo manifestó que la echaron por “robo” pese a que fue sobreseída, sin que se haya acompañado otro elemento probatorio para sustentar sus declaraciones, no genera convicción a los efectos de tener por acreditado la fecha de ingreso denunciada, salario y jornada (conf. art. 90 L.O y art. 456 CPCCN)…” (ver fs.

    403); y, estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta...

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