Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 041012/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 41012/2019 “S.S., GONZALO
MARTIN Y OTROS c/ EN – M
SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de julio de 2021.-
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto el 12/02/2021, contra el proveído de fecha 31/12/2020,
replicado el 19/02/2021.
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 31/12/2020, el juzgado de primera instancia resolvió rechazar el pedido de apertura a prueba y declaró la causa como de puro derecho. Para así decidir, sostuvo que, conforme surgía de la demanda y de su contestación, las posiciones de las partes eran claras, resultando insustancial abrir la causa a prueba.
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Que contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En lo que aquí interesa, menciona que las posiciones de las partes no son claras atento al planteo del actor sobre el carácter general de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 y destaca que, al momento de contestar la demanda, ofreció prueba informativa para determinar si la totalidad de los agentes de dicha fuerza percibían el suplemento señalado.
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Que tras el rechazo de la revocatoria interpuesta, se concedió el recurso de apelación cuyo traslado se ordenó 18/02/2021, el cual fue replicado el 19/02/2021, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,
corresponde analizar el recurso interpuesto.
Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y Fecha de firma: 15/07/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.
En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan...
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