Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Julio de 2010, expediente 44.554

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.554 “Sadrinas, E.L. s/caución real”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 670

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de E.L.S., contra la resolución obrante a fs. 45/6 del presente incidente, por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta alzada al nombrado al pago de una caución real de USO OFICIAL

veinte mil pesos ($ 20.000).

En su representación, la Sra. Defensora Oficial, Dra. P.M. de B., criticó que el monto de la caución fuera decidido en función del carácter económico del delito en cuestión y no sobre la base de las posibilidades económicas de su defendido. Consecuentemente, consideró que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el criterio, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad. En tal sentido, solicita se disponga en su lugar un monto considerablemente inferior (fs. 50/2vta.).

Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa respecto de su delicado estado de salud y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr. S., que se desprenden de su legajo de personalidad, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el artículo 320,

último párrafo, del C.P.P.N.

Así, a fin de ponderar la razonabilidad del importe fijado en la anterior instancia, se habrá de tener en cuenta que de las constancias de autos surge que el imputado residía, hasta el...

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