Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 071789/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

71789/2017

SADOWSKI, L.J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- MA

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte actora,

    debidamente notificado, conteste el traslado conferido el 6 de marzo del 2020,

    téngaselo por vencido II. Que con fecha 26 de noviembre del 2019, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09 y 1322/06, debiendo liquidarse los restantes rubros en la debida proporción y abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 06/09/2015, hasta su efectivo pago.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución, con fecha 4/12/2020, apeló la demandada,

    fundó su recurso en 5/03/2020, no habiendo su contraria contestado traslado el conferido el 6/03/2020.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por los decretos 2744/93, y sus modificatorios, y 1322/06.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus actualizaciones y 1322/06, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N.

    –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.-----------------------------------------------

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=aLaGt5S63Ib869IqMi7JO818u dbNf%2FQj6npDFQrh68A%3D&tipoDoc=despacho&cid=6961981

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22

    de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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