Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 079400/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79400/2013. S.G.Y.S.S.S. VACANTE c/ B.V. Y OTRO s/

DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de septiembre de 2016. CC Fs. 86 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 69 por la Defensora Pública de Menores e Incapaces, concedido a fs. 70, contra lo resuelto a fs. 66/7. El memorial obra agregado a fs. 71/2 y fue contestado a fs. 75/6.

  1. Cuestiona la Defensora lo dispuesto por la juez de grado que denegó la medida de no innovar solicitada.

    Cabe señalar que oportunamente se solicitó dicha medida a fin de que se mantenga la residencia del demandado hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia de desalojo.

    De las constancias obrantes en esta causa, surge que se declaró la cuestión como de puro derecho y que aun no se ha dictado sentencia. Tampoco se ha ordenado el desalojo anticipado del inmueble.

    Ahora bien, es sabido, que el Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo En efecto, si bien la recurrente afirma que la providencia cuestionada le causa un gravamen irreparable, no indica en los términos del art. 242 del Código Procesal cuál es el gravamen irreparable que la misma le ocasionaría. Ello toda vez que aun no se ha ordenado el desalojo del inmueble con lo cual no existe hasta el momento un agravio actual. En...

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