Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 079400/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79400/2013. S.G.Y.S.S.S. VACANTE c/ BUZZI VANESA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces Nro. 7 contra la providencia dictada a fojas 5, en virtud de la cual la magistrada de grado dispuso el trámite sumarísimo para la presente causa.

  2. Este tribunal tiene decidido que la resolución del juez que determina la tramitación sumarísima u ordinaria al proceso de desalojo resulta irrecurrible por hallarse dentro de la órbita de sus facultades discrecionales, que no corresponde que sean revisadas por esta segunda instancia (conf. esta sala in re “Blue Point SA. c/ A.L.M.G. y otro s/ Desalojo Intrusos” del 20/04/15 y también “K., E. c/B. s/ desalojo” del 18/11/05, R. 429.758).

Asimismo, el artículo 319 último párrafo del Código Procesal – t.o. según ley 25.488-, eleva a la categoría de principio general el de la irrecurribilidad de todas aquellas providencias en las cuales se establece la clase de trámite aplicable ( Palacio, Lino E, “Estudios de la Reforma Procesal, pág. 214, esta S. en autos:

“Xenta Comunicaciones Graficas S.A. c/ Rodas, S. de las Mercedes s/ Recurso de Hecho, Rec. nro. 404.471), por lo que corresponde desestimar los agravios expuestos por la recurrente.

No...

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