Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 414/16 |
Número de CUIJ | 21 - 510061 - 2 |
SADOP Y OTRA c/ ARZOBISPADO DE SANTA FE Y OTRO -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 414/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 159 Pág. de fin: 164 Fecha del fallo: 16/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.S.F.R.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DOCENTE Tesauro > DOCENTE > REMUNERACION Tesauro > DOCENTE > REMUNERACION > POLITICA SALARIAL Tesauro > REMUNERACION > ADICIONALES T. > ENSEÑANZA PRIVADA Tesauro > PRINCIPIO PROTECTORIO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. DOCENTES. ENSEÑANZA PRIVADA.
REMUNERACION. ADICIONALES REMUNERATIVOS El impugnante plantea la arbitrariedad de lo resuelto, mas lo cierto es que su postulación no logra trasponer el umbral de la mera discrepancia con la solución adoptada por los sentenciantes en el ejercicio de funciones privativas que no corresponde a esta Corte revisar, atendiendo en particular a que omite hacerse cargo de demostrar la irrazonabilidad de la justificación expuesta por los sentenciantes al sostener que los docentes de la enseñanza privada son titulares del derecho a percibir las asignaciones -de naturaleza remuneratoria- contempladas en los decretos provinciales por los cuales acciona y que señala de igual rango que una ley formal); pues lo cierto es que tal decisión implica el ejercicio de una hermenéutica valiosa que tuvo en cuenta no solo la finalidad de tales normas sino también, de modo relevante, el principio protectorio que impera en la materia. (De la disidencia de los Dres. E. y G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución nacional: artículo 14 bis; Ley 20744, artículo 9; Ley 14250; Decretos 1273/2002, 2641/2002, 392/2003, 905/2003, 1347/2003.
Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 159/164.
Santa Fe, 16 de agosto del año 2016.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el auto de fecha 25 de marzo de 2015 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad de Santa Fe en autos "SADOP y Otra contra ARZOBISPADO DE SANTA FE y Otro -C.P.L.- (Expte. 115/14)" (CUIJ: 21-00510061-2); y, CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la casusa que, por sentencia de fecha 20.11.2014, la Cámara de Apelación en lo Laboral -Sala Segunda- de la ciudad de Santa Fe resolvió no hacer lugar al recurso de nulidad intentado por la demandada y admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la misma y, en su mérito, revocó la sentencia apelada en cuanto concierne a la condena al pago de diferencias resultantes del Decreto 2005/04, confirmándola en las demás cuestiones que han sido motivo de agravios (fs.2/5).
Contra esa decisión, interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el inc. 3° del artículo 1° de la ley 7055, por entender que el fallo en cuestión resulta manifiestamente arbitrario, y de interés institucionalmente grave por prescindir del derecho aplicable y de prueba decisiva, efectuando una interpretación errónea, reformadora e inconstitucional de la legislación que rige el caso, arribando a una solución manifiestamente injusta y por lo mismo arbitraria, no susceptible de ser considerada derecho en términos absolutos y aparejando de ese modo a su parte, notorios agravios de índole constitucional violando los derechos de propiedad y de defensa en juicio (art. 17 y 18 CN).
Entiende, que se configura...
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