Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 062000463/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de mayo de 2018.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 62000463/2009 caratulado “SADOP C/ ANSES S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”, del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, V. los autos en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 98), contra la Sentencia del 7 de abril de 2016 que rechazó la demanda intentada por SADOP contra la ANSES e impuso las costas a la parte actora vencida. (fs. 91/94).
Se concedió el recurso (fs. 99), se elevaron las actuaciones y se recibieron en la Alzada y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y la actora expresó agravios (fs. 106/108) los cuales no fueron contestados por la contraria. Se decretó el pase al Acuerdo, se notificó la nueva integración de la Sala y quedaron los autos en condiciones de dictar este pronunciamiento.
Y Considerando:
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) Que en la presente litis se advierte que S.A.D.O.P., en virtud de su representación gremial inicia la presente demanda contra la ANSES a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 23.551; es decir, en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores a los que nuclea; tendiente a que se condene a la demandada a incluir a los empleados dependientes de los establecimientos comprendidos en la Ley 13.047 en los beneficios de seguro por desempleo establecido por ley 24.013 y en su caso, a exigir a los empleadores la correspondiente contribución al Fondo Nacional de Desempleo.
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) Mediante la Acordada Nº 32/2014 la Fecha de firma: 30/05/2018 Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la inscripción Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3080679#207572680#20180530141118954 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de todos los procesos colectivos en el Registro Público de Procesos Colectivos, aun cuando la causa haya sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta. Así en el artículo 10 estableció que: “Este reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También se...
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