Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 062000463/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de mayo de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 62000463/2009 caratulado “SADOP C/ ANSES S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”, del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, V. los autos en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 98), contra la Sentencia del 7 de abril de 2016 que rechazó la demanda intentada por SADOP contra la ANSES e impuso las costas a la parte actora vencida. (fs. 91/94).

Se concedió el recurso (fs. 99), se elevaron las actuaciones y se recibieron en la Alzada y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y la actora expresó agravios (fs. 106/108) los cuales no fueron contestados por la contraria. Se decretó el pase al Acuerdo, se notificó la nueva integración de la Sala y quedaron los autos en condiciones de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

  1. ) Que en la presente litis se advierte que S.A.D.O.P., en virtud de su representación gremial inicia la presente demanda contra la ANSES a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 23.551; es decir, en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores a los que nuclea; tendiente a que se condene a la demandada a incluir a los empleados dependientes de los establecimientos comprendidos en la Ley 13.047 en los beneficios de seguro por desempleo establecido por ley 24.013 y en su caso, a exigir a los empleadores la correspondiente contribución al Fondo Nacional de Desempleo.

  2. ) Mediante la Acordada Nº 32/2014 la Fecha de firma: 30/05/2018 Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la inscripción Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3080679#207572680#20180530141118954 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de todos los procesos colectivos en el Registro Público de Procesos Colectivos, aun cuando la causa haya sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta. Así en el artículo 10 estableció que: “Este reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR