Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente B 71088

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.088 "SADOC JUAN DOMINGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZ. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 18 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos, el señor J.D.S., promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

    Relata que el día 19.I.2010 se encontraba circulando en bicicleta cuando fue embestido, en la intersección de las calles Polonia y Genova de la ciudad Mar del Plata, por un móvil policial Nº 8203, labrándose por tal hecho actuaciones ante la Fiscalía n° 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Entiende que la responsabilidad de la Provincia deriva de su carácter de propietaria del rodado.

    Funda su pretensión en lo normado en los artículos 1.113 y concordantes del Código Civil.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (ver fs. 1).

  2. El titular de dicho Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente por considerar que en las presentes actuaciones se ventilan cuestiones que en razón de la materia son competencia de la justicia civil, no encuadrando en el art. 2 incs. 1° y 4° del C.P.C.A, toda vez que el hecho generador de la responsabilidad que se le imputa al Estado Provincial, no se habría producido con motivo o en ocasión del ejercicio de la función policial.

    Por ello, ordena remitir la causa al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de (fs. 18/22).

    Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata, su titular cuestiona la decisión del anterior magistrado por entender que la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demas entes provinciales o municipales se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regidas por el derecho administrativo y que por ello es el fuero especializado quien debe entender en la cuestión a debatirse en esta litis (fs. 23/27).

    El 17.VIII.2010 se recibe la causa en esta Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 27).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema...

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