Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 016680/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 12 de julio de 2022-.PGR

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 16.680/2021 caratuladas “Sadesa SA

- TF 102471722/19 c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Que, desinsaculada esta Sala para intervenir en autos, el 15/10/2021, en cuanto aquí interesa:

    -se impuso al apelante (Fisco Nacional) la carga de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

    establecida en el artículo 8º de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000 y acreditar dicha circunstancia en el expediente (conf. esp.

    punto 2º de la providencia bajo referencia); y -se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia,

    por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf. esp. punto 3° de la providencia bajo referencia).

    El Fisco Nacional fue debidamente notificado de dicha resolución el 15/10/2021, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat,

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 -

    Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.

  5. Que, el artículo 311, párrafo, del CPCCN

    establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR