Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente B 69926

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69926 "SADEMEC S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 3 de diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos el apoderado judicial de la firma SADEMEC S.A. promueve demanda por cobro ejecutivo de los certificados de deuda de la obra pública de extensión de desagües cloacales contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o contra quien resulte propietario del bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 76, Parcelas 06 de la localidad de Villa Bosch Partido de Tres de Febrero, por la suma de pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290).

    Funda su pretensión en lo establecido en los artículos 521 del C.P.C.C. y 49 de la Ordenanza General 165/73.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General S.M. (ver sello fechador de fs. 7 vta.).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de ese Departamento Judicial, resolvió declararse incompetente y remitió los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo departamental (fs. 12).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de General S.M. no acepta la declinación de la competencia realizada por el Juzgado que previno y ordena la remisión de los autos a esta Suprema Corte (fs. 13/14).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, “B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros).

    En ese marco del relato efectuado por el apoderado judicial de la firma SADEMEC S.A. y de las constancias documentales acompañadas surge que la pretensión deducida consiste en hacer efectiva una suma de dinero que se adeuda a la referida firma ejecutante por parte de la Dirección General de Cultura y Educación o quien resulte...

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