Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042384/2016
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SADAIC c/ TEATRO METRO S.A. s/ cobro de sumas de
dinero” (expte. 42.384/2016) (JPL)
Juzg. 107 R: 042384/2016/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 168/170, que
desestimó al excepción de prescripción y el pedido de acumulación, la
parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.
171/175, el cual fue contestado a fs. 177/179.
II. Se denomina acumulación de autos o procesos
a la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por
objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no
pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en
sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de
la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en un procedimiento único
los objetos de distintas pretensiones independientes, que todos esos
objetos sean juzgados al mismo tiempo por un sólo y mismo órgano,
mediante una sentencia única (conf. MorelloSosaBerizonce,
Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de
Buenos Aires y de la Nación, t. IIC, pág. 440, comentario art. 188 y
abundante jurisprudencia allí citada).
Para que la acumulación resulte procedente, el art.
188 del Código Procesal determina que los procesos deben
encontrarse en la misma instancia, que el juez resulte competente en
razón de la materia, que puedan sustanciarse por los mismos trámites
y que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28583214#185883411#20170914100401967 producir demora perjudicial o injustificada en el trámite del o de los
que estuvieran más avanzados.
La efectiva configuración de este último recaudo,
invocado por el Sr. Juez de grado para denegar la acumulación, es
controvertido por la recurrente, con fundamento en que en el
expediente seguido entre las mismas partes sobre consignación (n°
100.698/2008) –que se tiene a la vista en este acto –, se han
consignado períodos que se reclaman en estas actuaciones; como así
también en que la solución propiciada, implicaría incurrir en
prejuzgamiento.
En cuanto al primer argumento vertido por la
apelante, de la lectura del expediente venido ad effectum vivendi se
aprecia que si bien se realizaron varios depósitos periódicos, a partir
del efectuado a fs. 1221 no se concretó imputación alguna ni se
solicitó la ampliación de la...
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