Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 16 de Octubre de 2014, expediente CIV 045981/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “S. c.J.R.A.. S.A. y otro s/ Cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, octubre 16 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada apoderada de la entidad actora acusó a fs. 360 la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de a-

    pelación interpuesto a fs. 358 por la demandada contra la sentencia de fs. 347/353. Corrido el traslado de rigor (fs. 361), la interesada omitió

    contestarlo pese a estar debidamente notificada (fs. 362).

  2. El artículo 313, inciso 3 del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando el proceso estu-

    viere pendiente de alguna resolución o la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial pri-

    mero. Cierto es que dicho principio no es absoluto, pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto por el apelante en el mantenimiento de su recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta S., exptes. 85.746, del 6 de julio de 1993, 88.042 del 23 de febrero de 1995, 88.183 del 16 de marzo de 1995, entre otros).

    En el caso, el recurso fue concedido a fs. 359, mediante pro-

    veído suscripto el 14 de abril de 2014, restando únicamente la remi-

    sión de las actuaciones a este Tribunal.

    Teniendo en cuenta estas circunstancias y ponderando que se ha verificado el transcurso del término previsto por el inciso 2 del artí-

    culo 310 del Código Procesal -pues el último acto impulsorio se veri-

    ficó el mencionado 14 de abril de 2014, en tanto que el planteo que motiva esta intervención se efectuó el 20 de agosto de 2014 (cfr. cargo Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI mecánico de fs. 360 vta.)-, cabe concluir que el acuse de la caducidad de la segunda instancia resulta procedente.

    No obsta a ello la circunstancia de que no había actividad pendiente de las partes sino del propio órgano jurisdiccional, ni que a partir de...

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