Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 001376/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1376/2014/CA1 –S.I.– SADAIC C/ SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA EX SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 190 –fundado a fs. 192/200 y contestado por la actora a fs. 202/203– contra la resolución dictada a fs. 186, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez a quo, mediante la resolución del 30 de junio de 2015 –en lo que aquí interesa– rechazó la excepción de incompetencia y el pedido de citación de tercero opuestos por la demandada (fs. 153/163).

  2. La recurrente se agravia porque –sostiene– no corresponde la aplicación directa del antecedente citado por el señor F.F., causa n° 2716/03 “S. c/

    Ministerio de Economía Obras y S.. Pub. de la Nación s/ Cobro de Sumas de dinero” del 7/7/05, al que se remitió el a quo para fundar el rechazo de la excepción de incompetencia.

    Asimismo, arguye que la presente causa involucra normas típicas de derecho administrativo sancionadas por el Estado Nacional a los efectos de regular la publicidad de campañas institucionales y las contrataciones complementarias necesarias para su realización.

    Sostiene, además, que la resolución impugnada vulnera la garantía del debido proceso, de la defensa en juicio y del juez natural, obligando al Estado Nacional a litigar ante un juez que no resulta competente en la materia.

    En cuanto al rechazo del pedido de citación de tercero de CMV TV S.A.

    Senior Publicidad

    , el apelante manifiesta que esta empresa tuvo a su “exclusivo cargo” la realización del spot publicitario “Identidad-Partida de Nacimiento” –en que se habría utilizado la pieza musical cuyo derecho de autor es reclamado por la actora. De este modo, agrega que el rol de la Secretaría de Comunicación Pública se limitó a ser un mero anunciante, debido a ello, entiende que resulta necesaria la citación del tercero formulada por su parte.

  3. En primer lugar, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 12/07/2016 Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta Sala, causas Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #19567221#142320976#20160713084238888 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del...

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