Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 047650/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SADAIC c/ MADERO TANGO S.A. s/ cobro de sumas de
dinero” (expte. 47.650/2016) (JPL)
Juzg. 107 R:
047650/2016/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y
CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 171/173, que
desestimó al excepción de prescripción y el pedido de acumulación, la
parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.
174/178, el cual fue contestado a fs. 180/182.
II. Se denomina acumulación de autos o
procesos a la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de
tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos
expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de
incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible
por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en un
procedimiento único los objetos de distintas pretensiones
independientes, que todos esos objetos sean juzgados al mismo tiempo
por un sólo y mismo órgano, mediante una sentencia única (conf.
MorelloSosaBerizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial
de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, t. IIC, pág. 440,
comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí citada).
Para que la acumulación resulte procedente,
el art. 188 del Código Procesal determina que los procesos deben
encontrarse en la misma instancia, que el juez resulte competente en
razón de la materia, que puedan sustanciarse por los mismos trámites
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28664296#185882404#20170914100041249 y que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin
producir demora perjudicial o injustificada en el trámite del o de los
que estuvieran más avanzados.
La efectiva configuración de este último
recaudo, invocado por el Sr. Juez de grado para denegar la
acumulación, es controvertido por la recurrente, con fundamento en
que en el expediente seguido entre las mismas partes sobre
consignación (n° 100.698/2008) –que se tiene a la vista en este acto –,
se han consignado períodos que se reclaman en estas actuaciones;
como así también en que la solución propiciada, implicaría incurrir en
prejuzgamiento.
En cuanto al primer argumento vertido por la
apelante, de la lectura del expediente venido ad effectum vivendi se
aprecia que si bien se realizaron varios depósitos periódicos, a partir
del efectuado a fs. 1221 no se concretó imputación alguna ni se
solicitó la ampliación de la...
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