Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 047650/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SADAIC c/ MADERO TANGO S.A. s/ cobro de sumas de

dinero” (expte. 47.650/2016) (JPL)

Juzg. 107 R:

047650/2016/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y

CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 171/173, que

desestimó al excepción de prescripción y el pedido de acumulación, la

parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.

174/178, el cual fue contestado a fs. 180/182.

II. Se denomina acumulación de autos o

procesos a la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de

tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos

expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de

incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible

por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en un

procedimiento único los objetos de distintas pretensiones

independientes, que todos esos objetos sean juzgados al mismo tiempo

por un sólo y mismo órgano, mediante una sentencia única (conf.

MorelloSosaBerizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial

de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, t. IIC, pág. 440,

comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí citada).

Para que la acumulación resulte procedente,

el art. 188 del Código Procesal determina que los procesos deben

encontrarse en la misma instancia, que el juez resulte competente en

razón de la materia, que puedan sustanciarse por los mismos trámites

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28664296#185882404#20170914100041249 y que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin

producir demora perjudicial o injustificada en el trámite del o de los

que estuvieran más avanzados.

La efectiva configuración de este último

recaudo, invocado por el Sr. Juez de grado para denegar la

acumulación, es controvertido por la recurrente, con fundamento en

que en el expediente seguido entre las mismas partes sobre

consignación (n° 100.698/2008) –que se tiene a la vista en este acto –,

se han consignado períodos que se reclaman en estas actuaciones;

como así también en que la solución propiciada, implicaría incurrir en

prejuzgamiento.

En cuanto al primer argumento vertido por la

apelante, de la lectura del expediente venido ad effectum vivendi se

aprecia que si bien se realizaron varios depósitos periódicos, a partir

del efectuado a fs. 1221 no se concretó imputación alguna ni se

solicitó la ampliación de la...

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