Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 028415/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28415/2010 SADAIC c/ KOBO SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SADAIC c/ KOBO S.R.L. s/

Cobro de Sumas de Dinero” respecto de la sentencia de fs. 323/328, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 323/328 hizo lugar la pretensión incoada por la “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música” (S.A.D.A.I.C.)

    contra “KOBO S.R.L.”, condenando a pagar al actor las sumas que se establecerán en la etapa liquidatoria; ello más sus intereses y costas.

  2. A f. 329 apela dicho pronunciamiento la actora y a fs. 348/350 funda su recurso.

    En primer lugar, se queja SADAIC de la valoración de las pruebas que realiza el juez de grado en su pronunciamiento, y al errado fallo al que arriba con sustento ello. Manifiesta que de las probanzas de autos surge con claridad que el demandado explotaba su local bajo el formato de “local bailable”, y no como un restaurante; por lo que el arancel que le corresponde es el orientado a “Locales con derecho a baile”.

    En segundo, se agravia de la determinación del periodo adeudado, el cual el a quo estipula desde el 28/03/08 –mandamiento de constatación en autos conexos N° 58.446/07- hasta el 27/12/09.

    Por último, solicita la modificación de la tasa de interés aplicable, toda vez que de conformidad con la doctrina que emana del plenario “S.”, corresponde establecer la Tasa Activa para lograr el integro cumplimiento de la obligación exigida.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13463926#174665147#20170428103422985

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I...

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