Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 036968/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “SADAIC c/

Imagen Satelital S.A. y otro s/cobro de sumas de dinero”, expediente n° 36.968/2009, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. D.A. hizo lugar a la demanda promovida por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“S.A.D.A.I.C.”), contra I.S.S.A. (en adelante Imagen) titular del canal de cable “Muchmusic”.

  1. Los planteos.

    1. Se demandó a I.S. como titular del canal de cable “Muchmusic”, por el 1% de los ingresos por todo concepto como derechos de autor que la actora administra. Sostuvo SADAIC que la fijación de una obra musical en un soporte de sonidos es un acto de “reproducción” de la obra intelectual según el art. 9 del Convenio de Berna.

      La demandada comercializa el producto que, en forma encriptada sube al satélite, mediante el pago de un precio que recibe del operador de cable (Multicanal, Telecentro, Cablevisión etc), debiendo solicitar autorización y abonar la tarifa del 1% sobre sus ingresos a S. (acta del Directorio de S.. Ello no obstante que por la difusión al público, los cable-operadores tributan mediante acuerdos con la actora el respectivo arancel (ver resolución de fs.187/88).-

      La actora puntualizó que el incumplimiento queda patentizado porque: utiliza obras sin autorización; las pone a disposición de operadores de cable -algunos sin autorización para distribuir a sus clientes- con lo cual facilita la explotación de obras por la comunicación pública y finalmente, realiza actos de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13332357#165623896#20161031081118108 reproducción mediante la fijación en su propia programación de sonidos “provenientes de una ejecución o de un fonograma y asimismo al convertir tales sonidos en ceros y en unos, para producir un hecho técnico que le permita emitir la señal a un satélite, sin autorización de los autores (art. 9 del Convenio e Berna).

    2. La demandada a partir de fs. 657, planteó que en el sistema general de televisión por cable, se diferencian dos etapas de actividades: 1ª) de producción y transferencias de contenidos (producción original de archivos o de material cedido por terceros) al receptor satelital y 2ª) de procesamiento, decodificación y difusión de contenidos.

      Señaló que su actividad se limita a la primera etapa y en ella, el contenido transportado o inyectado en una señal de televisión vía satélite no se transmite o exhibe a terceros. Ese material -comprimido y codificado para evitar su difusión- permite la recepción a los operadores de cable, a quienes -como distribuidores-, les provee de decodificadores para su posterior emisión, difusión o comunicación pública a sus abonados.

      Se acompañaron como antecedentes los instrumentos agregados a partir de fs. 215 y sgtes. que son traducciones públicas certificadas por escribano de acuerdos celebrados entre Chumcity de Canadá, como propietario y operador de un servicio de programación de televisión, de videos musicales, recitales y otro material y programación intersticial denominado Red Muchmusic y Canal Joven S.A de Argentina, que mediante el pago de un canon acordó operar la franquicia “MuchMusic”, quedando a cargo de C. la defensa de cualquier reclamo respecto de la propiedad intelectual y la programación de MM (fs.317).

      Al fusionarse Canal Joven e Imagen Satelital en 2005, quedaron en cabeza de la demandada los negocios y marcas comprendidos, entre ellos la explotación del canal de cable Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13332357#165623896#20161031081118108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M MuchMusic (ver fs.380 y sgtes.). Adujo contar así con las autorizaciones suficientes provenientes de las fuentes obtenidas de C. por haber sido los derechos correspondientes satisfechos en el lugar de origen de la producción (Ontario, Canadá), video clips licenciados por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y V. y, en menor medida de recitales en donde los productores de espectáculos pagan los aranceles correspondientes a la comunicación pública. Agregó además que los ingresos provenientes de la distribución de la señal “Much Music” constituyen un porcentaje mínimo de los obtenidos.

      A fs.453 corre agregado un contrato celebrado entre Imagen y Venevisión (Canal) -el Programador-,en que esta contrató como agente de venta y su representante prestador de servicios desde 2006, por tres años, de la licencia Canal para operadores en el territorio. Quedó a cargo de cada uno y de todos los reclamos que sobre el contenido de la programación de Canal viole el derecho de copyright u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero (fs. 458/59) En igual sentido se convino con el Programador Playboy TV, Latin América,LLC SRL lo vinculado al copyright y derechos de propiedad intelectual (fs.489) y Venus TV (fs.516).

      El 27 de diciembre de 2007 entre T. International -como titular de los derechos incluidos sobre diversas señales entre ellas Much Music- e Imagen Satelital (IS) se contrataron los servicios de programación e integración de los Canales dentro del Territorio y entre otros servicios, la transmisión satelital de los programas integrados a T. por IS. Por último se acompañó y la actora aceptó como válido el convenio suscripto con C. agregado a partir de fs. 631, por la cual la demandada quedó autorizada a incluir el material (obras musicales, videoclips según catálogo, excluidos los espectáculos en vivo) en la Señal de Imagen Satelital para M.M., dejando a salvo cualquier derecho pudiera corresponder a Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13332357#165623896#20161031081118108 entidades de gestión colectiva (fs. 703). De allí la actora dijo que C. no autorizaba la comunicación pública de obras musicales, siendo los cable-operadores los que pagan a S..-.

      Adelanto que no obstante el “desconocimiento”

      de la documental que formula la actora, ha analizado contenidos para responder los términos que consignan los instrumentos, para rebatirlos mediante a una réplica, por lo cual cae en contradicción o los desconoce y espera su validación, o los reconoce y cuestiona su contenido.

      No creo que la postura de la demandada sea una actitud de mala fe o una obstinada negativa a pagar. Adviértase que además de lo reseñado respecto de Capif, la testigo F. que trabaja en Sadaic desde 1967 refirió que Imagen ha pagado por derechos de inclusión por diversas obras (conts 6ª. Y 9ª de fs.928). Explicó que el derecho de inclusión se da cuando la obra muscial tiene una permanencia caracterizante dentro de la programación, identifica una situación o a un personaje o, puede usarse como apertura o cierre de un bloque.

      Volviendo a la contestación, la demandada expuso que existen tres doctrinas: 1) una llamada de la recepción, no se considera que la transmisión satelital sea un acto de radiodifusión porque la emisión hertziana no está “destinada a ser recibida directamente por el público” (art. 28ª, Reglamento Internacional de Telecomunicaciones). 2) otra entiende que aunque haya una sola comunicación al público, la inyección de la señal es una acción de radiodifusión independiente de la distribución, que debe ser autorizada por el autor. 3) y otra, adoptada por la OMPI (Principio AW 16), se interpreta que existe un solo acto de comunicación iniciado por el inyector y terminado por un distribuidor que requiere una única autorización. Concluye que han tenido andamiento las posiciones y que descartan el doble pago pretendido por la actora.

      Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13332357#165623896#20161031081118108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Afirmó que tiene autorizaciones de los titulares y derechohabientes, las cuales fueron otorgadas a las licenciatarias del contenido que emite M.M., explotada en Canadá por C.L.. A la vez, manifiesta que la licencia correspondiente a los “vídeos clips” o “vídeogramas” fueron otorgadas por las compañías discográficas que los producen, agrupadas en la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif). En fin, sostuvo que el arancel pretendido resulta improcedente.

  2. El fallo. El sentenciante hizo lugar a la demanda; comenzó diciendo que era preciso calificar si la actividad de intermediación realizada por la demandada, era una forma de explotación de obras musicales distinta a la que despliega el “operador de cable” –receptor y distribuidor de la señal satelital-, susceptible de ser autorizada mediante el pago de una tarifa diferenciada fijada y cobrada por la actora en representación de los autores y compositores de música. Dijo que no se discute que la demandada no “radiodifunde” o “distribuye” directamente al público la programación que comunica codificada al operador de cable.

    La discrepancia reside en que la demandada defiende que no debe retribuir al autor de la obra musical contenida en la programación codificada de la señal que envía a través de un satélite de comunicación, desde una estación...

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