Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 040396/2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “SADAIC c/Entertainment Supplies S.A. s/cobro de sumas de dinero”, expediente n°40.396/2016, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En su sentencia de fs. 309/312, el Dr. M.G.T., hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y condenó a Entertainment Supplies SA a abonar la suma que surja de la liquidación a practicarse en la etapa correspondiente, con costas.

    La actora reclamó, por un lado, el pago de regalías fono mecánicas generadas por la demandada a partir de la venta de CDs y DVDs, por aplicación del arancel establecido en el contrato de productores fonográficos suscripto con Entertainment Supplies SA.

    Solo la parte actora apeló el fallo y expresó

    agravios a fs.320/321, los que no fueron respondidos por la contraria.

    Se quejó, únicamente, por el monto establecido por el juez de grado como base para calcular la deuda correspondiente al período comprendido entre el mes de octubre de 2015 y noviembre de 2017.

  2. El reclamo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música tuvo, entre otras pretensiones, la presentación de las declaraciones juradas mensuales de la compañía Entertainment Supplies SA, desde el mes de octubre de 2015 hasta la fecha de presentación de la pericia contable a producirse en autos, y el posterior pago de las regalías fono mecánicas generadas a partir de la venta de CDs y D. en dicho período.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28552603#220813606#20181120085535843 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El dictamen contable fue emitido por el perito designado de oficio, M.A.V., en el mes de noviembre del año 2017 (v. fs.291/293). En lo que concierne a los agravios, el experto refirió que no fue posible tomar la base de cálculos de los porcentuales que debía percibir SADAIC toda vez que la demandada no puso a disposición los listados correspondientes a las ventas de octubre de 2015 en adelante.

    Las declaraciones juradas en cuestión tampoco fueron...

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