Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 040340/2016
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SADAIC c/ EL CHANTA QUATRO S.A. s/ cobro de sumas de dinero”
(expte. 40.340/2016) (JPL)
Juzg. 107 R: 040340/2016/CA001 Buenos Aires, febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 169/171, que desestimó la
excepción de prescripción y el pedido de acumulación, la parte demandada
interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 172/175, el cual fue contestado a
fs. 177/178.
II. Se denomina acumulación de autos o procesos a la
unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto
pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser
decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de
cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir
en un procedimiento único los objetos de distintas pretensiones independientes,
que todos esos objetos sean juzgados al mismo tiempo por un sólo y mismo
órgano, mediante una sentencia única (conf. MorelloSosaBerizonce, Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la
Nación, t. IIC, pág. 440, comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí
citada).
Para que la acumulación resulte procedente, el art. 188
del Código Procesal determina que los procesos deben encontrarse en la misma
instancia, que el juez resulte competente en razón de la materia, que puedan
sustanciarse por los mismos trámites y que el estado de las causas permita su
sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial o injustificada en el
trámite del o de los que estuvieran más avanzados.
Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #28551985#200050771#20180301183351351 La efectiva configuración de este último recaudo,
invocado por el Sr. Juez de grado para denegar la acumulación, es controvertido
por la recurrente, con fundamento en que en el expediente seguido entre las
mismas partes sobre consignación (n° 100.698/2008) –que se tiene a la vista en
este acto –, se han consignado períodos que se reclaman en estas actuaciones;
como así también en que la solución propiciada, implicaría incurrir en
prejuzgamiento.
En cuanto al primer argumento vertido por la apelante, de
la lectura del expediente venido ad effectum vivendi se aprecia que si bien se
realizaron varios depósitos periódicos, a partir del efectuado a fs. 1233/1234 no se
concretó...
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