Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 040340/2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SADAIC c/ EL CHANTA QUATRO S.A. s/ cobro de sumas de dinero”

(expte. 40.340/2016) (JPL)

Juzg. 107 R: 040340/2016/CA001 Buenos Aires, febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 169/171, que desestimó la

excepción de prescripción y el pedido de acumulación, la parte demandada

interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 172/175, el cual fue contestado a

fs. 177/178.

II. Se denomina acumulación de autos o procesos a la

unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto

pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser

decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de

cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir

en un procedimiento único los objetos de distintas pretensiones independientes,

que todos esos objetos sean juzgados al mismo tiempo por un sólo y mismo

órgano, mediante una sentencia única (conf. MorelloSosaBerizonce, Códigos

Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la

Nación, t. IIC, pág. 440, comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí

citada).

Para que la acumulación resulte procedente, el art. 188

del Código Procesal determina que los procesos deben encontrarse en la misma

instancia, que el juez resulte competente en razón de la materia, que puedan

sustanciarse por los mismos trámites y que el estado de las causas permita su

sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial o injustificada en el

trámite del o de los que estuvieran más avanzados.

Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #28551985#200050771#20180301183351351 La efectiva configuración de este último recaudo,

invocado por el Sr. Juez de grado para denegar la acumulación, es controvertido

por la recurrente, con fundamento en que en el expediente seguido entre las

mismas partes sobre consignación (n° 100.698/2008) –que se tiene a la vista en

este acto –, se han consignado períodos que se reclaman en estas actuaciones;

como así también en que la solución propiciada, implicaría incurrir en

prejuzgamiento.

En cuanto al primer argumento vertido por la apelante, de

la lectura del expediente venido ad effectum vivendi se aprecia que si bien se

realizaron varios depósitos periódicos, a partir del efectuado a fs. 1233/1234 no se

concretó...

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