Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 036949/2013
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
36949/2013
S c/ A A A J Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, de abril de 2022.- HB/ib AUTOS Y VISTOS:
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Con fecha 23 de marzo de 2022, el tercero citado P
S.A. plantea aclaratoria, recurso de nulidad y revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada por este Tribunal el día 17 de marzo del corriente año, mediante la cual se declaró inapelable la sentencia definitiva recurrida dictada el día 4 de septiembre de 2019 y mal concedidos los recursos de apelación interpuestos.
El recurrente cuestiona lo resuelto con fecha 17 de marzo de 2022 por considerar que se ha realizado una errónea interpretación del art. 242 del Código Procesal y de la Acordada n°41/19 de la CSJN.
Argumenta que si bien la acordada mencionada adecuó a $ 300.000 el monto de apelabilidad previsto en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal, en dicha acordada se estableció que ese monto entraría en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Sostiene que al haberse interpuesto la demanda en las presentes actuaciones el día 24 de mayo de 2013 (ver digitalización de fecha 16 de noviembre de 2020), no rige el monto establecido en la nueva directiva del Máximo Tribunal sino el vigente en ese momento.
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Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf.
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, CNCivil, Sala E c. 61.088 del 2-9-21).
De la lectura del escrito a despacho se desprende que la peticionaria solicita la modificación del pronunciamiento mencionado en el punto II, es decir, no pide su aclaración.
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Por otra parte, la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a las providencias simples, esto es, a las firmadas por el presidente de la Sala. De esto se sigue que las resoluciones emitidas por la totalidad de...
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