Sentencia nº DJBA 144, 300 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1993, expediente L 51502

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercder
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.502, “Sacristán, S.E. y otra contra Asociación Médica Bahía Blanca. Indemnización. Despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda que por cobro de diferencia de indemnización por antigüedad dedujeron S.E.S. y N.L.P. contra la Asociación Médica de Bahía Blanca, al considerar que el monto percibido por tal concepto resultó superior al que les hubiera correspondido (sent. fs. 136 vta.). Rechazó asimismo la pretensión de las actoras en el sentido que se actualicen los salarios percibidos durante el año anterior y recién allí determinar cuál fue la mejor remuneración recibida por aquéllas en dicho período, al entender que la doctrina citada no se aplica a los efectos del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario que dedujo la parte actora denuncia violación de los arts. 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión debe prosperar.

    El tribunal a quo consideró inviable la pretensión de traducir a valores constantes los salarios percibidos durante el año anterior al despido por considerar que las doctrinas en que se sustenta tal postura son sólo de aplicación en accidentes de trabajo pero en modo alguno pueden hacerse extensivas al supuesto de autos enmarcado en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Tal razonamiento del juzgador de grado evidencia desconocimiento de la doctrina legal de aplicación en el sub lite.

    Ello así pues en reiterados pronunciamientos esta Corte ha dicho que en los casos de despido sin justa causa la indemnización por...

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