Sentencia nº DJBA 149, 159 - ED 166, 450 - AyS 1995 III, 44 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1995, expediente B 50573

PonenteJuez MERCADER (MI)
PresidentePisano - Mercader - Laborde - Negri - Rodríguez Villar - Ghione - Salas - San Martín - Hitters
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., L., N., R.V., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.573, "S.S.A.I. y C. contra Provincia de Buenos Aires Dirección de Vialidad. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. S.S.A.I. y C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, impugnando las resoluciones del Administrador General de la Dirección de Vialidad que desestimaron los reclamos de reintegro de las sumas retenidas en concepto de "desagio" en el curso de ejecución de contratos de obra pública.

    Amplía su demanda incorporando pretensiones de similar tenor y acumula a la presente las causas B. 50.667 y B. 50.668, en las cuales planteó idénticos requerimientos.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada a la devolución del importe descontado, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado opone reparos de naturaleza formal a la procedencia de las demandas y subsidiariamente las contesta solicitando el rechazo en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La empresa Sacoar S.A.I. y C. cuestiona las resoluciones del Administrador General de La Dirección de Vialidad 1563/85, 1611/85, y 1753/85, por las cuales se rechazó el reclamo de reintegro de los importes retenidos en concepto de "desagio" en varios certificados de las obras denominadas "Construcción de obras básicas y pavimento flexible en el camino ruta provincial 76 Tramo Darragueira Límite con La Pampa" y "Construcción de obras básicas y pavimento asfáltico en la R.P. 76 Tramo Bordenave 17 de agosto F. Sola Sección I".

      El Tribunal, valorando la evidente conexidad existente entre esta causa y las B. 50.667 y B. 50.668, dispuso la acumulación de ambas a la presente (res. del 28X86: fs. 85).

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución del Tribunal que rechazó las demandas por razones de índole formal (fs. 87/88 y 109/113).

      En virtud de dicha determinación, se confirió traslado de la demanda promovida, de su ampliación de fs. 81/82 y de las demandas interpuestas a fs. 55/70, ampliaciones de fs. 85/87; fs. 90/91 de la causa B. 50.667 y fs. 48/63 y ampliación de fs. 67/68 de la causa B. 50.668 (res. de fs. 117).

      En consecuencia, las impugnaciones se extienden a las resoluciones del Administrador General de la Dirección de Vialidad 2043/85, 2150/85, 2190/85, 2157/85, 291/86, 2045/85, 2111/85, 2155/85 y 2236/85.

    2. La actora analiza la estructura del contrato de locación de obra y el equilibrio que debe mantener la ecuación económico financiera del mismo.

      Distingue las deudas pecuniarias de las de valor y destaca el instituto de las variaciones de precios como mecánica autorizada para ajustar la prestación económica a cargo del comitente.

      Invoca la intangibilidad del precio contractualmente pactado y denuncia las afectaciones producidas por la aplicación del desagio.

      Ofrece diferentes pruebas a los fines de determinar el perjuicio producido por los actos atacados.

    3. La Fiscalía de Estado...

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