Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente L 93183

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.183, "S., A.E. contra Y.P.F. S.A./Petro-C S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de la ciudad de La Plata desestimó la demanda deducida por A.E.S. contra Y.P.F. S.A. y Petro-C S.A. en la que pretendía el pago de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente del trabajo en los términos de la ley 24.028, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda entablada toda vez que no juzgó acreditadas las condiciones ámbito-laborales o la modalidad de realización de las tareas a las que el actor atribuyó la relación concausal de las dolencias padecidas y que fueron terminantemente desconocidas por las codemandadas (fs. 533/4).

  2. La parte actora impugna la decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 incs. 3 y 6; 375, 384, 439 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 63, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 17 de la ley 10.149; 10 y 27 de la Constitución provincial y 14 bis, 16, 17 y 18 de la nacional. Señala en lo sustancial que el tribunal de grado efectuó una absurda valoración de los elementos de prueba colectados en la causa, entre los que destaca la pericia médica y el dictamen de la junta obrante en el expediente administrativo tramitado ante la Subsecretaría de Trabajo provincial, como el informe emitido por el Hospital San Martín que refieren que la incapacidad padecida por el actor es del orden del 25,25% y que las patologías son atribuidas al trabajo realizado para la demandada. Aduce además que, acreditado el trabajo desempeñado para las demandadas, éstas no demostraron la ausencia de relación causal de las tareas...

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