Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 083049/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115076 EXPEDIENTE NRO.: 83049/2017 AUTOS: SACIDO, C.N. c/ INTERACCION ART SA Y OTRO s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recuso deducido por la parte actora a fs. 68 y ss contra el dictamen de la Comisión Médica Central de fs. 63/64 que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional (en adelante la CM), en el que se había determinado que, como consecuencia del accidente “in itinere” que la actora había sufrido el 4/7/2016, no presentaba incapacidad derivada del infortunio denunciado en estos autos (ver fs. 46/47).

Ahora bien, corresponde analizar la viabilidad del recurso interpuesto por el demandante a la luz de las disposiciones de la ley 27.348 (art. 14) y, a tal fin, creo necesario puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

De las constancias de la causa surge que se denunció a la ART un accidente “in itinere” de fecha 4/7/16 y se indicó que “camino a su trabajo resbaló y sufrió golpe dedo gordo de pie derecho y entorsis del tobillo izquierdo” (ver fs.

45). Por su parte, el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) concluyó que “el damnificado sufrió un accidente de trabajo, siendo reconocida la contingencia y asistida por la aseguradora. Que, como consecuencia del siniestro, presentó traumatismo de miembros inferiores. Que cesó la ILT por alta médica. Que volvió a su tarea. Que no solicitó nuevas prestaciones asistenciales en relación con la contingencia. Que cuando esta comisión médica halla la existencia de patología inculpable del damnificado, patología que etiocronológicamente y/o por mecanismo siniestral no deriva de la contingencia denunciada, no corresponde indicar prestaciones al respecto a la Fecha de firma: 20/12/2019 aseguradora, ni ponderar incapacidad laboral al respecto, en el contexto de la ley 24.557 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30187888#253169411#20191220144957510 correspondiendo al damnificado eventualmente consultar al respecto al profesional de su elección de manera ajeno a la cobertura de la ART. Teniendo en cuenta lo antedicho, el examen físico objetivo realizado durante la audiencia y lo anexado al expediente (incluyendo los datos de historia clínica aportados, según descripción ut supra) esta comisión concluye y dictamina que: 1) se reconoce la contingencia denunciada. 2) atento la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones” (ver fs. 46, el destacado me pertenece).

Del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 9/3/17 surge que se realizó el examen físico clínico y funcional a la actora (ver fs. 45/46)

que, en lo...

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