Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73465

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., N., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.465, "S.S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, y rechazó el interpuesto por la demandada, elevando el monto de la regulación de honorarios que había efectuado el juez de primera instancia (v. fs. 353/354).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 367/369 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 371.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 377) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En autos, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la regulación de honorarios que practicó el Tribunal de Alzada por las labores profesionales prestadas en primera instancia; ámbito en el que el fisco expropiante fue condenado en costas (v. fs. 209/220).

  2. Tratándose de un juicio de expropiación, la base regulatoria está determinada por el art. 37 de la ley 5.708, en su último párrafo, donde se expresa: "Al efecto de las regulaciones de honorarios, se tomará como monto del juicio la diferencia que resulte entre la oferta y la indemnización definitiva".

    En autos hay que tener en cuenta entonces, el monto que arroja la indemnización fijada por la sentencia de primera instancia ($3.915.000,00 fallo que se encuentra firme, v. fs. 220) y la oferta del Fisco ($1.880.000,00) de acuerdo con el detalle presentado por el demandado en su contestación y su recurso (v. fs. 76 y 369).

    De la simple comparación entre la diferencia resultante entre ambos -monto del juicio a los fines regulatorios, según el art. 37in fine- con el total de las regulaciones...

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