Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Diciembre de 2017

Presidente782/17
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 945 Tº: XX Fº: 319/339 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06172590-0 caratulado: "SACHI, M.C.S./ robo calificado, resistencia a la autoridad, portación de arma de guerra"; -apelación de sentencia condena prisión efectiva-; integrada por los Dres. J.B., C.L. y B.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a SACHI, M.C., causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia del Distrito Nro. 12, S.L..-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que una votación única por parte de los Dres. J.B. (presidente), Dra. C.L. y Dra. B.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL DIJO: La sentencia Nro. 105 del 28/08/2017, entre otras cosas, fallo: "1) CONDENAR a MATÍAS C.S., ... como CO AUTOR PRNALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ROBO CALIFICADO (DOS HECHOS), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTACIÓN ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA en concurso real (artículos 166 inciso 2 párrafo 2, 239, 189 bis inciso 2, párrafo 4, 54, 55, y 45 del C.P). 2) A la PENA de 10 (diez) años de Prisión Efectiva, Accesorias Legales y Costas del proceso 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP)...".-

Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: "... en fecha 09 de enero de 2015 a las 10:30 hs aproximadamente, haber ingresado junto a D.A.án Corvalán, E.G.ón S., José María P. y P.M.ín Sánchez, al supermercado DON LUIS, sito en calle M. s/n de barrio Villa La Ribera de la localidad de O., al cual arribaron a bordo del automóvil Fiat Palio, color rojo, con vidrios polarizados, dominio DLK 074 y, a punta de armas de fuego que portaban los cinco imputados a- una pistola marca M95 Classic calibre 9 mm, n° de serie 426105 con cargador con 4 cartuchos intactos más uno en recámara, b- un revólver calibre 38 corto, cromado, marca "Eibar España" n° de serie 59789 sin cartuchos, c- una pistola calibre 9 mm marca "Browning", amarillentada, n° de serie 31507, con cargador vació y un cartucho en recámara y d- un revólver calibre 38 marca" Ruby" de tambor volcable de 6 alvéolos conteniendo 4 cartuchos intactos de su calibre, así como también amenazas de muerte y golpes, haber sustraído a: 1) O.M.C., la suma de $270 y un celular marca NOKIA colo dorado con chip de la empresa PERSONAL; 2) a R.ío E. Rojas un celular marca Samsung modelo G 350 IMEI/ICCID n° 353689061722032/8951310116518856645, color blanco con funda rosada; 3) así como también se llevaron del supermercado DON LUIS la suma de $ 2000 en efectivo aproximadamente, fiambres, bebidas, cigarrillos y un mp5 negro; 4) a José J.M., una billetera conteniendo la suma de $5980 en efectivo aproximadamente y un celular NOKIA negro; 5) a W.D.ínguez, $180 en efectivo aproximadamente y una remera blanca marca " F." escote en V; 6) a C.T. una mochila negra con escudo del Club Atlético Boca Juniors; una remera de algodón mangas cortas marrón claro; una faja negra con bordes amarillos; un juego de llaves de moto G.D. 110 cc, un celular marca SAMSUNG negro con chip de la empresa CLARO y la suma de $500 en efectivo aproximadamente y 7) a F.W.G.ález, la suma de $3000 en efectivo aproximadamente. Con lo sustraído a las victimas, los ladrones se retiran del lugar a bordo del automóvil Fiat Palio supra descripto, conducido por el imputado S., apoderándose del botín y, por tanto consumado el robo. Seguidamente, luego de retirarse del local comercial DON LUIS, prosiguen su raid delictivo ingresando al autoservicio denominado LAS DELICIAS, sito en calle Villa La Ribera sobre RP 91, Y a punta de armas de fuego ( las supra mencionadas), así como también amenazas de muerte y golpes, haber sustraído: 1) a J.A.B., la suma de entre $4000 y $6000 en efectivo y su celular marca NOKIA con teclado de los viejos, con chip de la empresa CLARO 2) a L.A.P., dos celulares uno marca LG, con tapa, con chip de la empresa CLARO y el otro marca NOKIA Asha con chip de la empresa PERSONAL; 3) a S.V.G.ómez, la suma de $6000 en efectivo aproximadamente. Luego de la comisión de los robos supra descriptos, los cinco imputados emprendieron huida con el botín supra mencionado hacia el sur por Ruta 11, siendo éstos perseguidos por personal de la Secc. 9°-Timbúes, perdiendo éstos de vista a los ladrones en huida. Se autorizó también la apertura del juicio respecto de M.C.S. por haber portado, sin la debida autorización legal, el día 09/01/2015, en horas de la mañana, las siguientes armas de fuego: a) una pistola marca M95 Classic calibre 9mm, n° de serie 426105 con cargador con 4 cartuchos intactos más uno en recámara, b) un revolver calibre 38 corto, cromado, marca "Eibar España" n° de serie 59789 sin cartuchos, e) una pistola 3 calibre 9 mm marca "Browning", amartillada, n° de serie 31507, con cargador vació y un cartucho en recámara y d) un revolver calibre 38 marca "Ruby" de tambor volcable de 6 alvéolos conteniendo 4 cartuchos intactos de su calibre. Se atribuye también a Matías C.S., en compañía de los cuatro imputados supra mencionados, haberse resistido al legitimo ejercicio de las funciones del personal policial de la Secc. 7°, Comando Radioeléctrico y PDI, todos de S.L., quienes a la altura del Puente Reconquista que divide las localidades de Puerto G. S. Martín y S.L., intentaron detener y dieron la voz de alto a Matías C.S. y el resto de los imputados que venían a bordo del automóvil Fiat Palio color rojo secuestrado, conducido por S., huyendo por RN nO11 de la localidad de O., voz de alto que no acataron, por lo que comenzó una persecución policial de los imputados por distintas calles de la ciudad, cubriendo su huida el imputado S. y el resto de los ladrones con disparos de las armas de fuego que portaban, desde el interior del automóvil secuestrado hacia el personal policial que lo perseguía con fines indentificatorios. Finalmente luego de detenida la marcha del auto que quedó en una cuneta de calle W.M. entre calles 3 de Febrero y Entre Ríos de S.L., se procede al secuestro desde el interior del mismo de las armas de fuego arriba descriptas, así como también, entre otros efectos, una mochila negra con escudo de Boca, una llave de moto G., una remera blanca y un celular marca Samsung modelo G 350 IMEI/CCID n° 353689061722032/8954310116518856645, color blanco con funda rosada. Y finalmente también respecto de Matías C.S. se autoriza la apertura del juicio oral por haber adquirido, recibido y ocultado la pistola marca M95 Classic calibre 9 mm, n° de serie 426105, arma reglamentaria, la cual fue sustraída al Suboficial de policía G.M.ínez, en fecha 10/10/2014 a 23hs, en la cancha de fútbol 5 denominada TUTUKA FUT 5 sita en la intersección de calles Oroño e Islas Malvinas de San Lorenzo, por parte de alrededor de 6 o 7 personas jóvenes, de contextura delgada, con gorras y revólveres, dando origen a la IPP CUIJ n° 21-06140177-3 de trámite por ante la Sede de San Lorenzo del MPA, sustracción en la cual no participó el imputado.".-

Contra dicho pronunciamiento la Defensora Pública del Servicio Público Provincial de Defensa Penal por la defensa del imputado S., Dra. M.T.C., interpone recurso de apelación contra el fallo descripto ut-supra.-

Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2017 en baja instancia; elevados los presentes, admitido por decreto de fecha 22/09/2017; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 02/11/2017. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. M.T.C. -por la Defensa-; y Dr. J.C.L. -Fiscal del MPA-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios la Defensora del SPPDP Dra. C., dijo que recurría la sentencia de fecha 28/08/17 donde su defendido fue condenado a la pena de 10 años de prisión por los delitos de Robo calificado (dos hechos) en concurso real con Resistencia a la autoridad y Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización y Encubrimiento agravado.-

Sintetizó que el objeto del recurso son tres partes: La primera referida a cuestiones que fueron planteadas durante el juicio y que fueron rechazadas siendo así objeto de reserva. La segunda expresó que tiene que ver con la valoración de la prueba ofrecida durante el mismo. Y la tercera respecto del monto y la fundamentación de la pena.-

Sintetizó el hecho del 9/01/15 a las 9 am, explicando que eran 5 imputados, y que todos fueron defendidos por el mismo abogado particular inicialmente; que el 5 de agosto ella asumió la defensa. Respecto de la prisión preventiva, dijo que en agosto del 2015 se prestó declaración por primera vez y expresó su defendido que ese día se dirigía a la casa de su novia M.S. en su auto Fiat Palio rojo el que había comprado con el fruto de su trabajo, que es un obrero de la construcción, desde los 14 años trabaja con su padre, tiene una especie de empresa y son conocidos en San Lorenzo por la calidad de su trabajo. Que había convivido con M. y hacía poco tiempo que habían cesado en la convivencia, que esa mañana el se dirigía a su casa porque no iba a trabajar porque el día anterior había llovido en la zona, que en el camino se encuentra con E.S. quien le pide que le haga de remisero que le iban a pagar el gas, que el maneje, que iban a un camping de Monje en Villa La Rivera, pasaron a buscar a otros tres chicos mas, en total eran 5. Estas amistades no eran las amistades de él de siempre, era un grupo que había comenzado a frecuentar hacía muy poco tiempo desde el...

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