Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 045925/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 45925/2017 “S., J.M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía —Ley 23187 —art. 47”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora de oficio del abogado S. interpone recurso de apelación (fs. 120/123, cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143), contra la sentencia nº 11 (fs. 74/76) dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso al abogado S. una sanción de multa consistente en el quince por ciento (15%) de la retribución mensual que percibe en concepto de salario un juez nacional de primera instancia en lo civil sin suplementos ni adicionales, por haber infringido los artículos 6, inciso e), 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y artículos 10, incisos a), y 19, incisos a) e i), y 21 del Código de Ética.

  2. Que las actuaciones fueron iniciadas con el oficio enviado por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 38 (fs. 1) en relación con la causa nº 27.027/2014, quien remitió testimonios de las partes pertinentes, a raíz de la conducta desarrollada por el abogado J.M.S..

  3. Que para decidir, el CPACF consideró que:

    (i) El abogado S. asumió la defensa técnica del imputado R. en la causa penal.

    (ii) Ni el abogado sancionado ni la Unidad de Defensoría han ofrecido ni producido prueba alguna acerca del alejamiento del imputado, pese a los supuestos intentos que dijo haber realizado para contactarlo.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30150681#191842399#20171030084910637 El abogado denunciado debió extremar los recaudos necesarios a los efectos de comunicar en el juzgado que no tenía contacto con su defendido, y tomar las medidas pertinentes para no perjudicarlo.

    (iii) Era reprochable el abandono de la defensa de modo intempestivo mientras corría el plazo de apelación del auto de procesamiento.

    La queja por haber sido notificado de dicho auto durante la feria judicial cuando el plazo de apelación comenzaba a correr el 1º de febrero de 2016 denota un desconocimiento del proceso penal y de sus plazos. Ello debe ser valorado como un agravante en el momento de fijar la sanción.

    (iv) Los abogados deben cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere. Deben evitar el detrimento de los derechos de sus clientes y no exponerlos a las consecuencias de sus conductas intempestivas.

    (v) La...

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