Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente B 64513

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.513, "Sacerdote, E.S. c/ Municipalidad del Partido de General Pueyrredon".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora Estela Silvia Sacerdote, por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los decretos 494/2002 y 1737/2002 dictados con fecha 22-II-2002 y 5-VII-2002, respectivamente.

    Por el primero de los citados actos, el Intendente municipal decidió dar por finalizadas, a partir del 1-III-2002, las funciones desempeñadas por la señora Sacerdote en la Administración comunal. Por el otro, se confirmó esta decisión al denegarle el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida requiere el restablecimiento del derecho a la estabilidad en el nivel escalafonario alcanzado conforme lo dispuesto en la ley 11.757 y el decreto municipal 700/1996.

    Asimismo, solicita se la reincorpore al cargo Técnico IV y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir desde el 28-II-20002 en que se le notificó el decreto 494/2002 hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al cargo y funciones antes ejercidos. Ello con más intereses y la actualización monetaria que pudiera corresponder conforme a la legislación que se dicte en la materia.

    Pide, también, el pago de las vacaciones no gozadas correspondientes a los años 2000 y 2001, el sueldo anual complementario y demás adicionales considerando a tal efecto que en dicho período la actora ocupaba el cargo de Tesorera del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

    Para el supuesto de encuadrar el cese en el art. 9 inc. "b" de la ley 11.757, solicita el pago de la indemnización contemplada en el art. 24 de la misma, con más intereses y actualización monetaria.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon, contesta la demanda y, con fundamento en la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (v. fs. 62/125), glosados el cuaderno de pruebas de la parte actora (v. fs. 101/291) -único formado- y el alegato producido por la accionante (v. fs. 293/299), declarado que la parte demandada no ha hecho uso del derecho de alegar sobre el mérito de la prueba (v. fs. 301), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La actora relata que por decreto municipal 2275/2000 fue designada, a partir del 1-IX-2000, en el cargo de Jefe de Departamento para desempeñar funciones en el área de Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

    Agrega que desde el 1-IX-2001 hasta el 31-XII-2001 ejerció tareas de Tesorera del mencionado ente. Señala que por decreto 123/2002 de fecha 18-I-2002 el Intendente municipal dio por finalizadas las funciones desarrolladas en el mencionado cargo y la designó, a partir del 1-I-2002, en el cargo Técnico IV del Departamento Pagos dependiente de la Administración comunal central.

    Seguidamente, destaca que por decreto 494/2002 ordenó su cese como agente municipal a partir del 1-III-2002. Apunta que contra esta decisión interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por el decreto 1737/2002.

    Sostiene que la falta de estabilidad alegada en el decreto 494/2002 como presupuesto de hecho para justificar el cese constituye una "falsa causa" que acarrea la ilegitimidad del acto.

    Afirma que mantenía con la comuna demandada una relación de empleo público permanente cuya vigencia y continuidad fue garantizada por el decreto 123/2002, toda vez que, ante la disolución del Ente Municipal de Deportes y Recreación, la nombró en el cargo de Técnico IV en el Departamento Pagos.

    Manifiesta que el carácter provisorio con que se la designó en este último cargo es inválido, en la medida que se opone a la naturaleza y esencia de la propia decisión, esto es, el pase y reubicación de un agente como consecuencia de las necesidades del servicio emergentes de la disolución del referido ente comunal.

    Asevera que, conforme lo dispuesto en la ley 11.757, los agentes municipales adquieren estabilidad a los doce meses de ser nombrados. De ahí que postula que el tiempo transcurrido desde su designación efectuada por decreto 2275/2000 ha determinado que a la fecha en que fue cesada en sus funciones, ya gozara de estabilidad en el vínculo de empleo público municipal.

    Por ello, sostiene que los decretos 494/2002 y 1797/2002 presentan vicios en el elemento objeto al desconocer el derecho a la estabilidad consagrado en el Estatuto del Empleado Municipal -ley 11.757-. Afirma que tal deficiencia determina su ilegitimidad y consecuente nulidad.

    Finalmente, alega la violación al derecho a la igualdad toda vez que el decreto 494/2002 creó dos categorías diferenciadas entre los agentes municipales designados con carácter provisional y sin concurso previo: aquellos que fueron confirmados en su cargo por decreto 2891/2001 y los que fueron limitados en sus funciones.

  5. Al contestar la demanda, la Municipalidad de General Pueyrredon realiza una pormenorizada negativa de los hechos y circunstancias relatados por la actora.

    Señala que por decreto 2275/2000 la señora E.S.S. fue designada como Jefe de Departamento para desempeñar funciones en el área de Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

    Refiere que luego, por decreto 2781/2001 fue designada, a partir del 1-IX-2001, en el cargo de Tesorera del aludido ente comunal, oportunidad en que se le dio de baja en el cargo de Jefe de Departamento y se mantuvo el pago de la bonificación que percibía hasta ese momento.

    Apunta que por decreto 123/2002 y, en virtud de la disolución del citado ente, se dan por finalizadas sus funciones en el cargo de Tesorera y se la designa a partir del 1-I-2002, con carácter provisional en el cargo Técnico IV en el Departamento Pagos, dejándose expresamente establecido que carecía de estabilidad en el cargo y que podría ser dada de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considerara conveniente por razones de buen servicio.

    Pone de resalto que este decreto devino un acto firme y consentido por la señora Sacerdote.

    Explica que en base a lo informado por la Junta de Ascensos y Calificaciones, por decreto 494/2002 se dieron por finalizadas, a partir del 1-III-2002, las funciones que desempeñaba la agente Sacerdote como Técnico IV.

    Destaca que la aquí accionante consintió todos los actos administrativos que la designaron como personal municipal provisional y sin estabilidad. Con cita de doctrina de este Tribunal sostiene que si la agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatutario que no le garantiza la estabilidad en su empleo, no puede luego reclamar derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violar el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes.

    Asimismo, sostiene que la circunstancia de haber ocupado un cargo por un lapso de tiempo más extenso que el establecido por el art. 7 de la ley 11.757, no genera por sí el derecho a la estabilidad sino que, según dice, a tal efecto corresponde atenerse a los términos del acto de designación. Al respecto, apunta que ninguno de ellos le otorgó a la accionante una relación de empleo público con estabilidad; por el contrario, siempre fue nombrada con carácter provisional y sin estabilidad.

    Manifiesta que si bien el acto de designación de la actora resulta ser un acto regular en virtud de contar el Departamento Ejecutivo con competencia y atribuciones suficientes para así hacerlo, no es posible que a partir del mismo se obtenga el derecho a la estabilidad, pues aduce que no respetó el procedimiento de concurso para acceder al cargo ni la carrera administrativa.

    Por último, refuta que la actuación municipal haya incurrido en violación del derecho a la igualdad, toda vez que alega que, conforme doctrina de esta Corte, el dictado del decreto 2893/2001 no posee fuerza vinculante para la Administración.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  6. De la prueba producida surgen los siguientes elementos útiles para la resolución del presente:

    III.1. Por decreto 2275/2000 el Intendente municipal designó, con carácter provisional, a partir del 1-IX-2000, en la Planta de Personal del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a la señora E.S.S. en el cargo de Jefe de Departamento para desempeñar funciones en el área de Tesorería. En el art. 2 del referido acto se dejó expresamente establecido que la agente "... carece de estabilidad en el cargo y podrá [podría] ser dada de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considerara conveniente por razones de buen servicio" (v. fs. 75).

    III.2. Mediante decreto 2513/2000 el Intendente municipal encomendó a la agente Sacerdote las funciones inherentes al cargo de Tesorero del mencionado organismo, a partir del 14-IX-2000 y hasta tanto dure la convalecencia del titular del cargo (v. fs. 76).

    III.3. Por decreto del 11-IV-2001 se le otorgó a la agente Sacerdote, la bonificación para el personal superior establecida en el art. 43 de la Ordenanza 5936/1984 -30% del sueldo básico- (v. fs. 79 vta.).

    III.4. Con fecha 7-IX-2001 se dictó el decreto 278/2001 por el cual se designó a la accionante en el cargo de Tesorera del Ente Municipal de Deportes y Recreación (v. fs. 15).

    III.5. Por decreto 2893 del 24-IX-2001, el Intendente...

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