Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 004321/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SACCONI ESTEFANIA Y OTRO C/ CIRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADO Y OTRO S/SUMARISIMO”

(Expediente Nro. 4321/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías:

N°18, N°17 y N°16.

Por los motivos que surgen de fs. 693 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 694, resultó sorteada a tal fin la Vocalía del Dr. H.M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 593/603?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. E.S. y F.W.T. promovieron demanda contra Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y los gastos causídicos del proceso.

      Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación Relataron que día 22.10.14 el Sr. T. suscribió con la demandada un contrato de adhesión para la adquisición de un automóvil 0km marca Peugeot 208 Active 1.5 N 5P a través de la agencia oficial SVA SACIFI.

      De seguido, señalaron que en el mes de julio de 2015, se comunicaron telefónicamente con la administradora del plan de ahorro a fin de que les expidiera un cupón de pago y, de ese modo, poder cancelar -en forma anticipada- 25 cuotas.

      Manifestaron que el 04.09.15 presentaron a la accionada un nota formal peticionando la autorización correspondiente para adelantar cuotas.

      USO OFICIAL Denunciaron que ante la falta de respuesta de la defendida, requirieron, con fecha 17.09.15, la resolución de aquél planteo sin recibir a la fecha de promoción de la presente demanda respuesta alguna.

      Explicaron que, mes a mes, sufrían un grave perjuicio económico porque el precio del vehículo se incrementaba y, consecuencia de ello, se reducía la cantidad de cuotas que podían adelantar con el dinero disponible.

      Destacaron que la sociedad administradora del plan no suspendió la admisión de cancelación de cuotas anticipadas como así

      tampoco lo notificó a la Inspección General de Justicia.

      Señalaron que ante la falta de autorización para adelantar cuotas, se presentaron en la licitación del mes de noviembre de 2015.

      Alegaron que ofrecieron la suma de $100.500 y que fueron la oferta ganadora. Dijeron que el 19.11.15 depositaron el dinero y, luego, entregaron Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación la documentación para la apertura de la carpeta administrativa. Continuaron diciendo que en ese mismo acto cambiaron la titularidad del plan a nombre de E.S., quedando como co-titular el Sr. T..

      Destacaron que a la fecha de inicio del presente juicio, la demandada no les indicó la cantidad de cuotas que se cancelaron con el dinero depositado.

      Arguyeron que 07.01.16 realizaron el pedido formal de la unidad y que abonaron la suma de $ 5.037,99 en concepto de “derecho de adjudicación”.

      Denunciaron que la accionada omitió entregar el rodado en el plazo pactado.

      Imputaron responsabilidad a la defendida por los hechos que en USO OFICIAL este litigio se ventilan, debiendo resarcirlos por los daños causados.

      Solicitaron la aplicación del estatuto del consumidor, detallaron y cuantificaron los rubros indemnizatorios reclamados.

      Fundaron su pretensión en derecho y ofrecieron prueba.

    2. A fs. 66/67 ampliaron la demanda contra SVA SACIFI y solicitaron, además, la restitución de las diferencias de los valores que se publican en la página web para las distintas cuotas del plan de ahorro y las que realmente Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados cobra y factura en forma mensual.

      Requirieron la aplicación de los arts. 1094 y 1095 del CCyCN.

      Fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba.

    3. SVA SACIFI, por medio de apoderado, contesto demanda en fs. 92/95.

      Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación Por imperativo procesal negó todo y cada uno de los hechos relatados por los accionantes en el libelo de inicio y solicitó se desestime la acción con costas.

      Alegó que es ajena a la relación contractual que unió a los actores con la administradora del plan de ahorro.

      En razón de ello, recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      No obstante ello, impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados por los actores.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

      USO OFICIAL d) Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados, por medio de apoderada, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 131/177.

      Preliminarmente opuso al progreso de la presente acción, la excepción de defecto legal A fin de sustentar su defensa, afirmó que la parte actora omitió

      determinar en forma precisa los montos reclamados en concepto de rubros indemnizatorios.

      Subsidiariamente, contestó demanda.

      Luego de formular una negativa de los hechos invocados por su contraria, reconoció que se vinculó con los accionantes a través de un contrato de adhesión para la adquisición de un automóvil 0km marca Peugeot 208 Active 1.5 N 5P.

      Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación No obstante ello, negó todo tipo de incumplimiento de su parte y, en especial, de lo dispuesto en las cláusulas 16 y 17 del contrato.

      Reconoció que demoró en la entrega del automóvil y afirmó

      que abonó una multa por dicha demora.

      Explicó la improcedencia del reclamo por la diferencia del valor de las cuotas indicadas en la página web y en los cupones de pago.

      Impugnó la procedencia de los daños alegados.

      Planteo la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    4. A fs. 178 la anterior sentenciante decidió desestimar la USO OFICIAL excepción de defecto legal incoada por CISA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 498 del Cpr.

    5. A fs. 321/329 los accionantes contestaron el traslado conferido a fs. 178 y peticionaron la desestimación del planteo de inconstitucionalidad articulado por su contraria, con costas.

    6. La magistrada de grado decidió a fs. 370 rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240, con costas.

  2. La sentencia recurrida.

    En el decisorio de fs. 593/603, la Sra. Juez a quo admitió

    parcialmente la demanda contra Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados y SVA SACFI; y las condenó a pagar a los actores la suma de $ 21.000, con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación Para resolver en el sentido apuntado, señaló que no está

    controvertido en el sub lite que: i) los accionantes suscribieron un plan de ahorro con Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados a través de la concesionaria SVA SACIFI (Solicitud Nro. 2062223) para la adquisición de un automotor marca Peugeot 208 “0” Km. y ii) la unidad fue entregada vencido el plazo pactado.

    Entendió que el tema central de la controversia lo constituía la debatida responsabilidad de la administradora del plan y la concesionaria.

    De seguido, concluyó que no fue probado que CISA le haya impedido a los accionantes cancelar en forma anticipada las cuotas del plan.

    Asimismo, entendió que los demandantes mutaron su USO OFICIAL pretensión y resolvieron licitar.

    En razón de ello, consideró que los actores realizaron una licitación y que las sumas ofrecidas debían ser utilizadas de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 pto. e).

    A continuación, juzgó que la demora en la entrega del rodado importó un concreto incumplimiento contractual e inobservancia de una de las principales y sustanciales obligaciones que la administradora asumió.

    En relación a la multa por la mora en la entrega del vehículo, sostuvo que la administradora decidió de manera unilateral utilizar la misma para cancelar ciertos rubros del plan adeudados por los accionantes.

    Por otro lado, desestimó el pedido de restitución de las diferencias entre el valor de las cuotas devengadas y las publicadas en la página web de la demandada.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28138389#218253103#20181010103742770 Poder Judicial de la Nación Así las cosas, estimó conducente expedirse sobre los rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR