Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Junio de 2020, expediente FRO 067227/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def Rosario, 03 de junio de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº FRO

67227/2018 caratulado: “SACCONE, A.S. y Ot. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario,

Secretaría A, del que resulta:

  1. - Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos y fundados por el representante de la parte actora (fs. 165/166vta.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva y Estado Nacional (fs. 167/187) contra la sentencia del 18 de febrero de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenó a la AFIP que se deje sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realiza en los respectivos haberes de los actores y proceda al inmediato reintegro a partir de la interposición de la demanda de las sumas que en concepto de impuesto a las ganancias hayan sido retenidas de sus haberes de pasividad. Impuso las costas a la vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) (fs. 162/164vta.).

    Concedidos los recursos (fs. 188) se corrió traslado a las partes,

    la actora contestó a fs. 189/193 y la demandada lo hizo a fs. 194/197. Elevado el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “B”, ordenándose el pase al acuerdo.

  2. - En primer lugar, la parte actora se agravió del momento desde el cual la sentencia ordenó la devolución de los importes retenidos, esto es, desde la interposición de la demanda.

    Destacó que al iniciar el proceso solicitó expresamente que “se ordene… restituyan inmediatamente las sumas que indebidamente se les retuvieron, desde su inicio hasta tanto se dicte sentencia definitiva con más los intereses”. Fundó su petición en que los actores siempre estuvieron exentos de tributar el impuesto a las ganancias, ya sea en actividad o en pasividad.

    En segundo lugar, la parte accionante se quejó de la omisión en que afirma incurrió la sentencia al no tratar la cuestión relativa a los intereses que Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32483930#259427519#20200603111457580

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    fue oportunamente introducida en el escrito de demanda por lo que solicitó se resuelva sobre el punto.

  3. - El representante de la AFIP se agravió en primer lugar sosteniendo que la sentencia es nula y arbitraria por poseer serios defectos en tanto se apartó de las pruebas de autos al resolver asignándoles a los actores un cargo que nunca tuvieron en la justicia de la provincia de Santa Fe. Sostuvo que lo dicho afecta la decisión arribada atento que a los jueces comunales les resulta aplicable la acordada n° 20/96 de la CSJN y la 20/96 de la CSJSF mientras que los amparistas se rigen por las disposiciones de la acordada 56/96 de la CSJN y el acta 31/00 de la CSJSF.

    Dijo que confundió las nociones de exención y deducción,

    conceptos tributarios que fueron clarificados oportunamente al presentar el informe circunstanciado, detallando que la normativa en el tema ha establecido que las jubilaciones y pensiones constituyen rentas de la cuarta categoría y quedan comprendidas dentro de la definición del hecho imponible del impuesto a las ganancias.

    Sostuvo que se efectuó una errónea e irrelevante referencia respecto de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales en el ámbito provincial, destacando que los y las amparistas no son magistrados ni magistradas y por lo tanto, ninguna decisión sobre ellos puede sustentarse en tal garantía.

    En segundo lugar, sostuvo que el a quo equivocó las normas aplicables al caso y se aportó de la jurisprudencia de Alzada que citó. Además,

    denunció arbitrariedad normativa y fáctica de la sentencia por haber mediado una irrazonable valoración de la prueba.

    Expuso que en caso de proceder la devolución, podrá ser ordenada siempre y cuando la acción no se encuentre prescripta. Transcribió los artículos 61 y 63 de la Ley 11.683.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32483930#259427519#20200603111457580

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Se quejó de la imposición de costas y mantuvo la cuestión constitucional.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - Liminarmente, me pronunciaré sobre el pedido de nulidad realizado por la demandada que adelanto, será rechazado.

    Al respecto, tiene dicho la doctrina que “el recurso de nulidad tiene como objeto corregir los errores de procedimiento en que incurra el juez a quo y que impactan en la sentencia, siempre que sean ellos graves y trascendentes como para generar agravios suficientes para afectar el derecho de defensa en juicio. […] En suma, la regla es que donde hay indefensión hay nulidad; pero si ella no existe o es poco significativa, no hay nulidad aunque se pueda intentar el recurso.” (GOZAINI, O.A. Tratado de Derecho Procesal Civil.-1a ed.-Buenos Aires: La Ley, 2009, p. 253-254)

    En los presentes, los errores que la Administración afirma que la sentencia posee no resultan suficientes para producir el menoscabo a su derecho de defensa atento que tuvo la oportunidad de recurrirla y expresar agravios en esta instancia. Asimismo, G. expresa que el recurso de nulidad, se encuentra contenido en el de apelación, se refiere a defectos propios del fallo y no procede cuando estos pueden remediarse al considerar los agravios.

    Por lo dicho, entiende que corresponde rechazar el pedido de nulidad y adentrarse en las consideraciones de fondo realizadas por la representante de la AFIP.

  5. - Analizado el caso de autos advierto que, al menos respecto de dos de las coactoras, refiere a cuestiones idénticas al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.” (fallo del 26/03/19) y a lo resuelto en fallos posteriores en idéntico sentido en fecha 7 de mayo de 2019 (PA

    2138/2017/CS1-CA1 Y FPA 2138/2017/ 2/RH1 "GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/

    AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD";

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32483930#259427519#20200603111457580

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    FPA 12710/2016/CA1-CS1 Y FPA 12710/2016/2/RH1 "PAZ, BLANCA AURORA

    C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 6909/2015/ CA1-CS1 Y FPA 6909/2015/2/RH1

    "BURNE, BLANCA HAYDEE C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 12808/2016/CA1-CS1 Y FPA

    12808/2016/2/RH1 "NIETZEL, ADA BEATRIZ C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD; FPA 12545/2016/CS1-CA1 Y

    FPA 12545/2016/1/RH1 "POSADA, M.N.M.C./ PODER

    EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 5021/2014/ 051-CA1 Y FPA

    5021/2014/1/RH1 "DUMON, APARICIO GUILLERMO C/ AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA

    4965/2016/CS1-CA1 Y FPA 4965/2016/1/RH1 "PESCE, PEDRO GERONIMO C/

    AFIP Y OTROS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 9906/2014/CS1-CA1 Y FPA 9906/2014/1/RH1

    "LANDI, PEDRO -MARIO C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 87/2017/051-CA1 Y FPA 87/2017/1/RH1

    "CARRICARTE, TOMAS RAUL C/ AFIP Y.OTRO S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 9055/2016/ CS1-CA1 Y

    FPA 9055/2016/2/RH1 "MALUJE, MARÍA C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 7144/2015/ CA1-CS1 Y

    FPA 7144/2015/2/RH1 "REPETTO, B.E. C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"), 28 de mayo de 2019 ("ROSSI, MARÍA LUISA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

    DE DERECHO"; FPA 6905/2017/ CA1-CS1 Y FPA 6905/2017/2/RH1

    "QUEREILHAC, MARÍA ELENA TERESITA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 4753/2014/CS1-CA1 Y

    FPA 4753/2014/1/RH1 "MARTINELLI, ISMAEL ROQUE MARÍA C/ AFIP S/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32483930#259427519#20200603111457580

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    3495/2016/CS1-CA1 Y FPA 3495/2016/ 1/RH1 "RONCONI, ADOLFO RICARDO

    C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 13844/2015/CA1-CS1 Y FPA

    13844/2015/2/RH1 "LEITES, JOSÉ LUIS C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 8241/2016/ CS1-CA1 Y

    FPA 8241/2016/2/RH1 "ROSAS PAZ, SILVIO DANILO C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA

    330/2017/CS1-CA1 Y FPA 330/2017/2/RH1 "BERENGUEL, JOSÉ MANUEL C/

    AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD;

    FPA 10072/2014/CS1-CA1 Y FPA 10072/2014/2/RH2 "ARROYO, L.D. C/

    AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD";

    FPA 6760/2017/CS1-CA1 Y FPA 6760/2017/ 2/RH1 "BAGNATO, AMANDA

    MALVINA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD", FPA 11033/2016/CA1-CS1 Y FPA

    11033/2016/2/RH1 "GONZÁLEZ, MARTA LUISA PASTORA C/ AFIP S/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", FPA

    6874/2014/CA1-CS1 Y FPA 6874/2014/3/RH2 "OROÑO, R.V.C./

    PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 9429/2015/CS1-CA1 Y

    FPA 9429/2015/2/RH1 "TRUCCO, J.R. C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA

    4402/2017/CS1-CA1 Y FPA 4402/2017/2/RH1 "MOLINA, HUGO ALBERTO C/

    AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD";

    FPA 7788/2015/CS1-CA1 Y FPA 7788/2015/1/RH1 "DEFAZY, ANÍBAL ROGELIO

    C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA...

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