Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 114239/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 114239/2009 AUTOS: “S.M.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 98, por la ANSES, contra la sentencia de fs. 94/96, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda promovida por doña M.L.S. contra dicho organismo, al que se le ordena que, dentro del término de 30 días de quedar firme el referido pronunciamiento, le otorgue el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre, don T.S., ocurrido el 19/4/09.

Siendo principio general reconocido en materia previsional que el derecho a las pensiones se rige por la ley vigente al momento de fallecer el causante, la cuestión puesta a análisis ha de ser enmarcada dentro de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241. El inc. e)

de esta norma prescribe que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión “ los hijos solteros, y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18 años;” agregando, a continuación, que “la limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieron 18 años USO OFICIAL de edad”. Para la interpretación de esta norma ha de tenerse en cuenta que si bien, a diferencia de los textos de los arts. 38 de la ley 18037 y 26 de la ley 18.038, no se establece el carácter exhaustivo de la enumeración de los causahabientes, tal carácter se desprende, tal como sostiene José

  1. Brito Peret, de la circunstancia “de que el legislador ha reducido la nómina de los beneficiarios de pensión con respecto a la que incluía la normativa anterior, lo cual hace impensable el ingreso de otras personas en dicha nómina por vía interpretativa.” (Cfr. Jaime-Brito P., Régimen previsional.

Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241...

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