Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 058756/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 58756/2016/ CA2-CA1

AUTOS: “SACCO SERGIO JAVIER C/ CAVALLINO HNOS. SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso dijo que el despido decidido por la demandada resultó injustificado dado que los términos expuestos en la misiva rupturista no cumplimentaron las exigencias del art. 243 de la LCT, así como tampoco se acreditó un hecho injurioso en los términos del art. 242 del mismo cuerpo legal.

    En otro orden de ideas, rechazó la reconvención deducida por C.H..

    SRL por los perjuicios que alegó padecer por actos vandálicos en el establecimiento de trabajo, que no logró acreditar. En tal contexto, condenó a la sociedad demandada y persona humana en su carácter de socio gerente, a abonar la suma de $ 332.447,38.-, con más los intereses, desde la exigibilidad de cada crédito y hasta su efectiva cancelación de conformidad con lo dispuesto por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, según las presentaciones digitales añadida al Sistema de Gestión Integral Lex100 el 30/09/2021 (actora) y 05/10/2021

    (codemandado A.G.C., que mereció oportuna réplica el 05/10/2021 y 07/10/2021, respectivamente.

    La demandada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y los del perito contador, por altos. Por su parte el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por bajos (ver presentación del 30/09/2021). La Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    representación letrada del actor solicita que se regulen honorarios por el rechazo de la reconvención deducida.

  2. Tengo presente que el Sr. S.J.S. comenzó a trabajar el 18/07/2012, bajo la dependencia de la sociedad demandada, en la categoría profesional de “chofer”, según el CCT Nº 40/89, durante una jornada de trabajo “full time” y a cambio de un haber mensual que ascendía a la suma de $22.000.-, de los cuales una parte fue abonada en forma extracontable por la empleadora (alrededor de $ 3.000.-). A su vez, afirmó que el vínculo fue registrado en una fecha posterior a la real. Tales déficits se mantuvieron hasta la extinción del vínculo, precipitado por iniciativa unilateral de la empleadora, quien mediante epístola fechada el 10/05/2016 procedió a denunciar el contrato con invocación de supuestas irregularidades conductuales que –según adujo- no guardaron correlato con la realidad material.

  3. La demandada objeta la interpretación y alcances señalados en grado para desestimar la aparente injuria alegada en la misiva que puso fin a la relación de trabajo.

    Expresa que el actor se habría negado a acatar una orden dada para que retome sus tareas y contrario a ello, afirma que cometió hechos impropios que fueron acreditados por los testimonios recabados. En otro orden, se queja por haberse viabilizado el salario denunciado por el actor y la fecha de ingreso anterior a la de los registros laborales.

    Ante todo, adelanto que el apelante, a pesar del esfuerzo retórico que despliega,

    no ataca -en lo medular- los frondosos argumentos que dio el magistrado de la anterior instancia. Me refiero puntualmente a la ausencia de crítica concreta y razonada respecto a la ausencia de claridad en los términos de la epístola y la imposibilidad de variar la causa con posterioridad, motivación necesaria que constituye la fijeza prejudicial y directiva exigida por el artículo 243 de la LCT, que hace ni más ni menos a la garantía de defensa en juicio de la contra parte.

    Sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que la demandada procedió a despedir al trabajador en los siguientes términos: “Atento a negarse a cumplir con el débito laboral a su cargo consistente en conducir el rodado afectado a su cargo sin existir motivo alguno que justifique su inconducta, por eso queda Ud. despedido por cierre de la empresa.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Su conducta antijurídica violatoria de los art 62 y 63 de la LCT ponen en riesgo la fuente de trabajo, ponen en riesgo los contratos de transporte en ejecución entre otros, de allí que accionaremos por los daños y perjuicios que su conducta provoca a la empresa, dado que la misma las efectúa con dolo alevosía e intención de dañar. Queda Ud. debidamente notificado” (ver CD Nº 747557997 del 10/05/2016, acompañada por las partes a fs. 40 y 65)

    Como primera medida puntualizo que un leal acatamiento de la regla de práctica procesal, derivada del principio de buena fe, exige que las comunicaciones extrajudiciales deban ser redactadas con...

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