Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 049863/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.994 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49863/2016 (Juzg. Nº 10)

AUTOS: SACCO HUGO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.231, cuya réplica luce a fs.236.

La Sra. Jueza “a quo” en el marco de una acción por accidente acaecido el 4 de septiembre de 2015, hizo lugar a la demanda interpuesta por H.F.S. contra Experta ART S.A. y condenó a esta última a abonar las prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 en virtud de la incapacidad psicofísica del 21,9% T.O. que padece conforme Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28653426#232767124#20190705105534804 el accidente denunciado. Estableció el monto de condena en $

487.673,91 y fijó intereses desde la fecha del accidente conforme las Actas 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada quien cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la Sra. Jueza de origen.

Con carácter previo, estimo aplicable al caso el criterio que este Tribunal de la causa “D.G.D. c/ Asociación Escuela Lincoln Asociación Civil y Otro s/Accidente- Acción Civil”(SD Nº 64.402 del 9/10/2012), donde resaltó que si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y el juzgado puede apartarse de aquél, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho. Asimismo, memoro que la facultad del experto se encuentra ceñida a la determinación de incapacidad ya que será el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario el vínculo causal que aquélla tuvo Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28653426#232767124#20190705105534804 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI con el trabajo y la consecuente repercusión en la vida profesional y social del actor.

En el caso, el informe pericial médico producido en autos (ver fs.177/186) explica que Sacco presenta “secuela de distensión de ligamento interno de rodilla izquierda, con limitación de movimientos e inestabilidad, rigidez e...

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