Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 063359/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63359/2013 SACCO A.P. c/S.D.J. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de los recursos de apelación que se enumeran en la nota de elevación de fs. 305/vta., que se dedujeron contra la resolución de fs.

    271/276vta.

    El interpuesto por el Sr. D.S., por su propio derecho y demandado en este proceso, se encuentra fundado a fs.

    284/285. En dicha pieza, se agravia por la imposición retroactiva del aumento de la cuota por alimentos desde la fecha de la mediación.

    Sostiene que, a partir de lo que prevé el art. 650, C.P.C.C., corresponde interpretar que el punto de inicio es la notificación del traslado de la demanda. Resalta, además, que no fue debidamente notificado de la audiencia de mediación.

    El segundo agravio refiere a la imposición de costas.

    Sostiene que deben ser impuestas por su orden, en tanto la suma de condena no permite establecer que el accionado resulte completamente vencido.

    El memorial fue contestado a fs. 292/293 por la parte actora.

    El recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces está fundado en esta instancia, a fs.

    307/309. Allí expresa que resulta insuficiente el porcentaje establecido en el decisum sobre los ingresos del demandado en concepto de nueva cuota alimentaria. Ello, a partir de la amplia gama de necesidades que se deben satisfacer y las posibilidades económicas del alimentante.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Destaca la circunstancia de la mayor edad de su representada y el incremento de los precios, que ha envilecido el poder de compra de la cuota pactada. Sostiene que se debe valorar que la niña Avril vive con la progenitora y esa dedicación debe ser considerada en términos económicos.

    En la presentación que se reseña, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces por ante esta instancia adhiere a la contestación del memorial que ha presentado la progenitora.

    A fs. 312/313 el demandado contesta los agravios expresados por la Sra. Defensora.

    A f. 277, interpuso recurso de apelación la Dra. Elizabeth

  2. Calisaya, por considerar bajos los honorarios regulados en la resolución recurrida. La referida vía de impugnación no ha sido fundada (art. 244, C.P.C.C.).

    II A continuación nos avocaremos al tratamiento de los diversos agravios antes detallados.

    El accionado sostiene que lo agravia la imposición retroactiva del aumento de la cuota por alimentos desde la fecha de la mediación. Lo funda en la aplicación del art. 650, C.P.C.C. Además sostiene que no fue debidamente notificado de la audiencia fijada por la mediadora.

    En lo que respecta al primer aspecto, repárese que el art.

    650 del Código Procesal establece que la sentencia del incidente de aumento de cuota tendrá efecto retroactivo a la fecha de la notificación del “pedido”. De ello se sigue que la solución legal ha sido que los efectos del aumento operen a partir de la interpelación judicial, es decir, desde el momento en...

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