SACCANI HUGO OMAR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | CNT 052078/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº 52078/2011/CA1 (55646)
SALA X JUZGADO Nº 1
AUTOS: “S.H.O. Y OTROS C/ TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires,
El Dr. D.E.S. dijo:
I- Llega esta causa a la alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.
II- Por razones de método daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por la demandada.
La recurrente se agravia del rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa (opuesta a fs.128), mas adelanto que el agravio debe ser desestimado porque es claro que la homologación en sede administrativa no tiene alcance de cosa juzgada respecto a la reclamación que efectúan los accionantes en esta instancia.
Así, en lo que atañe al efecto que corresponde otorgarle al acto de “homologación” ministerial del convenio colectivo de trabajo distintas Salas de esta Cámara (entre ellas esta sala X) se han pronunciado reiteradamente en sentido adverso a la pretensión de la recurrente afirmando que “los convenios colectivos aplicables al caso de autos celebrados por la empresa con el sindicato que representa a los trabajadores en cuanto desconocen naturaleza salarial a los vales alimentarios y a las asignaciones que establecen no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 14250, ya que la directiva del convenio 95 de la OIT, y del artículo 103 de la L.C.T., tienen carácter de indisponible y la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo (aspecto éste sobre el que el apelante basa gran parte de su defensa) no purga un acto viciado, toda vez que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en cuanto no violen el mínimo legal o el orden público Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
laboral” (ver, Sentencia Nro. 92279 del 30/09/2010 en autos “J.J.L. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios”, del registro de la Sala III ) y que “…no puede otorgarse a dicha actuación el efecto de la cosa juzgada administrativa, al mismo tiempo que, la impugnación de tales acuerdos –en los términos que surgen del escrito bajo análisis- no puede serle requerido al trabajador…. la cuestión sujeta a debate en esta causa debe ser, a mi juicio,
resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional (o de la inexistencia de un planteo de nulidad en sede administrativa) ya sea de las cláusulas del Convenio suscripto entre las partes signatarias o bien, del acto que homologó el convenio, toda vez que, más allá de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores..”
(S.I. SD 18736 del 30/7/2013 en autos “A.C.J. y otros c/
Telecom de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”).
Por su parte esta Sala X sostuvo que “no corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes ya que la directiva del art. 103
de la L.C.T. tiene carácter de indisponible y que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no purga un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en un todo cuando no violen el orden mínimo legal y el orden público laboral” (ver,
Sentencia Nro. 17289 del 26/02/2010, en autos “S.M.J.L. y otros c/
Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de Salarios” Expte. Nro. 29528/2008 y Sentencia Nro 25609 del 9/9/16 in re “O.C.A. y otros c/
Telefonica de Argentina S.A. s/ diferencias de Salarios” entre muchas otras).
Por los motivos expuestos, no cabe sino mantener en este aspecto lo decidido en el fallo de grado.
III- Sentado ello, corresponde dar tratamiento a los aspectos de fondo de la litis y, sobre la cuestión central de la controversia vinculado con el carácter salarial otorgado en el fallo de grado a diversos conceptos fijados convencionalmente, como lo son la “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica”.
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
En relación al carácter salarial de las sumas abonadas en conceptos de “compensación por viáticos” corresponde destacar que los agravios desarrollados por la demandada reiteran los argumentos expuestos en su contestación de demanda y que esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar que el hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso el 201/92) denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y, asimismo determine que esas sumas “tendrán carácter no remunerativo” no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art.
103 de la L.C.T. Agrego que, según la interpretación formulada por esta Cámara in re “Aiello c/ Transportes Automotores Chevallier” - Plenario 247- la autorización contenida en la última parte del art.106 LCT no está referida a cualquier “item” sino que debe tratarse efectivamente de pagos referidos a gastos que se encuentren, por su propia naturaleza, a cargo del empleador ( conf.
CNAT Sala III en DT 1987-A-p.352 ) es decir, no se habilita al convenio a llamar a cualquier suma “viático”, sino que permite al empleador eximirse de exigir rendición de cuentas al trabajador por los gastos realizados pero de todas maneras éstos (los gastos) deben existir (ver en igual sentido SD 7160 del 30/9/99 en autos “V.D.A. c/ Armada Argentina Comando de Transportes Navales s/despido” SD 7499 del 30/11/99 in re “Palacio Ramón F. y otro c/
FEME SA s/ dif. de sal.” SD 25609 del 9/9/16 in re “O.C.A. y otros c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios” todas del registro de esta Sala X).
En función de ello, estimo que en el...
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