Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 031065/2009

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31065/2009

SACARELO, M.N. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE

LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

(OSECAC) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROFESIONAL

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. virtualmente remitidas estas actuaciones al Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación planteados por la parte actora, el perito contador V. y los Dres. L., P.,

R. y C., los días 10, 14 y 16 de diciembre de 2021, contra el pronunciamiento del día 9 del mismo mes y año. Mediante ese decisorio, la Sra. Juez de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y aplicó al caso el prorrateo establecido por dicha norma respecto las costas del proceso.

Los memoriales presentados los días 10, 20, 21 y 23 de diciembre de 2021 fueron replicados por la codemandada OSECAC

los días 16 y 24 de diciembre del pasado año y el 1 de febrero de 2022.

Los apelantes, en términos generales, se agravian de la aplicación del prorrateo que prevé la normativa mencionada y argumentan que en ese supuesto solo cobraría un bajísimo porcentual de los honorarios que le fueron regulados, lo cual constituye un ataque a sus derechos constitucionales relativos a la remuneración justa por los trabajos realizados y su carácter alimentario.

  1. Conforme surge de la regulación de honorarios contenida en la sentencia dictada por esta Sala el 20 de octubre de 2020, se Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    regularon los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dr. W.M.D. en la suma de $ 200.000 y Dr. O.A.R.P., en la suma de $ 308.000 y $ 254.000, los de los Dres.

    L.L.L., S.P. y D.J.G.,

    letrados apoderados del codemandado Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural y Acción Social en la suma de $ 490.000,

    en conjunto; los de los Dres. R.M.R. y J.O.R., letrados apoderados del codemandado Desarrollos en Salud S.A., en la suma de $ 490.000 y $ 300.000, en conjunto, los del Dr.

    R.J.R.E. letrado apoderado del codemandado Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y afines (OSPACA) en la suma de pesos $ 490.000, los del Dr. G.V.D. letrado apoderado del tercero Fundación Galicia Saude en las sumas de $ 490.000 y $ 300.000, los del Dr. A.A.C. letrado apoderado de la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina Seguros Generales S.A., en las sumas de $490.000 y $300.000. Los de los Dres. F.C.T.,

    M.B.A. y A.Y. letrados apoderados de la citada en garantía Parana S.A. de Seguros, en la suma de $490.000.

    Asimismo, se fijaron los honorarios de los peritos médico...

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