Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 031065/2009
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
31065/2009
SACARELO, M.N. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE
LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
(OSECAC) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.
PROFESIONAL
Buenos Aires, de mayo de 2022.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.F. virtualmente remitidas estas actuaciones al Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación planteados por la parte actora, el perito contador V. y los Dres. L., P.,
R. y C., los días 10, 14 y 16 de diciembre de 2021, contra el pronunciamiento del día 9 del mismo mes y año. Mediante ese decisorio, la Sra. Juez de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y aplicó al caso el prorrateo establecido por dicha norma respecto las costas del proceso.
Los memoriales presentados los días 10, 20, 21 y 23 de diciembre de 2021 fueron replicados por la codemandada OSECAC
los días 16 y 24 de diciembre del pasado año y el 1 de febrero de 2022.
Los apelantes, en términos generales, se agravian de la aplicación del prorrateo que prevé la normativa mencionada y argumentan que en ese supuesto solo cobraría un bajísimo porcentual de los honorarios que le fueron regulados, lo cual constituye un ataque a sus derechos constitucionales relativos a la remuneración justa por los trabajos realizados y su carácter alimentario.
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Conforme surge de la regulación de honorarios contenida en la sentencia dictada por esta Sala el 20 de octubre de 2020, se Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
regularon los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dr. W.M.D. en la suma de $ 200.000 y Dr. O.A.R.P., en la suma de $ 308.000 y $ 254.000, los de los Dres.
L.L.L., S.P. y D.J.G.,
letrados apoderados del codemandado Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultural y Acción Social en la suma de $ 490.000,
en conjunto; los de los Dres. R.M.R. y J.O.R., letrados apoderados del codemandado Desarrollos en Salud S.A., en la suma de $ 490.000 y $ 300.000, en conjunto, los del Dr.
R.J.R.E. letrado apoderado del codemandado Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y afines (OSPACA) en la suma de pesos $ 490.000, los del Dr. G.V.D. letrado apoderado del tercero Fundación Galicia Saude en las sumas de $ 490.000 y $ 300.000, los del Dr. A.A.C. letrado apoderado de la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina Seguros Generales S.A., en las sumas de $490.000 y $300.000. Los de los Dres. F.C.T.,
M.B.A. y A.Y. letrados apoderados de la citada en garantía Parana S.A. de Seguros, en la suma de $490.000.
Asimismo, se fijaron los honorarios de los peritos médico...
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