Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2021, expediente FLP 057036960/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57036960/2010/CA2 - CA1,

caratulado: “SABOULARD, D.E. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el abogado representante del Estado Nacional- Ministerio de Economía, Dr. Á.O.C. contra la providencia de fecha 5/10/2020 que lo intimó a presentar la constancia de pago del anticipo del ius previsional y por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada en autos en fecha 26 de noviembre de 2020, agraviándose por un lado, de la no inclusión en la sentencia dictada de las sumas por diferencia de pesificación y, por el otro, de la forma en que se impusieron las costas.

  2. El juez de primera instancia intimo al letrado representante del Estado Nacional- Ministerio de Economía a que acompañe la constancia de pago de anticipo del ius previsional previsto por los art. 13 y 15 de la ley 6716

    en virtud de lo dispuesto por la ley 23.987, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Contra dicho pronunciamiento el aludido letrado apeló la intimación de los aportes previsto por los art. 13 y 15 de la ley 6.716 por encontrarse exceptuado del pago de anticipo del ius previsional.

  4. La cuestión debatida fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 18/11/2015 en los autos CSJ 627/2014,

    caratulados: “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S. A. y Otro s/ expedientes civiles”.

    En tal sentido, sostuvo que la ley 6.716 de la provincia de Buenos Aires regula el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de esa jurisdicción y establece que los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula con domicilio real y ejercicio permanente de la profesión en la Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    referida provincia estarán obligatoriamente afiliados a la caja, cuyo capital se formará, entre otros aportes, con el valor de la...

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