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Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2022

CONTRATO DE SUBSANACIÓN DE SABORES DEL ESTE S.A.S. Comuníquese que en fecha 29 de noviembre de 2022 mediante Acta Complementaria de subsanación y ratificación con firmas certificadas ante notario público, se procedió a modificar el ARTÍCULO QUINTO y la CLÁUSULA SEGUNDA, quedando redactados de la siguiente forma “QUINTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Ciento cincuenta mil pesos ($150.000.-) y está representado por Ciento cincuenta mil acciones (150.000) nominativas no endosables ordinarias de Pesos Uno ($ 1.-) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la Reunión de Socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o más votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. procedió rectificar. El Capital puede ser aumentado conforme lo dispone el Art. 44 de la Ley 27.349. Para el caso en que el aumento del...

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