Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FPA 000240/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 240/2022/CA1

Paraná, 09 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SABOREDO, C.A.

CONTRA OBRA SOCIAL UNION PERSONAL (U.P.C.N.) SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, expte. N° FPA 240/2022/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 05/04/2022 contra la sentencia de fecha 01/04/2022.

El recurso se concede el 07/04/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 12/04/2022. Pasa la causa para resolver el día 22/04/2022.

II-

  1. Que, la presente acción fue promovida por la Sra. C.A.S., contra Obra Social Unión Personal (U.P.C.N.) a fin de que se le ordene la cobertura al 100% de la medicación ARATROPINA 50 mg. caja por 100

    unidades, atento a la enfermedad que padece -“Síndrome Sjögren”- conforme prescripción de su médica tratante, Dra.

    M.M.M..

    Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar tendiente al cumplimiento inmediato de lo solicitado, la que fue rechazada por la magistrada de grado en fecha 11/02/2022.

  2. Que, la demandada contesta el informe del art. 8

    de la ley 16.986 y refiere a la naturaleza del amparo.

    Alega que la acción debe rechazarse en virtud de que no incurre en conducta arbitraria o ilegal atento que no hubo negativa de su parte a brindar la cobertura conforme a la normativa vigente.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Sostiene que, conforme normativa vigente, brinda la medicación en un 40%.

  3. Que, en fecha 01/04/2022 la Sra. Juez a quo hace lugar a la pretensión deducida, y ordena a la Obra Social demandada brindar la cobertura con carácter urgente, de manera gratuita, integral y del 100% de la medicación ARATROPINA 50 mg. caja por 100 unidades, conforme dosis y cantidades indicadas por prescripción médica, atento a la enfermedad que padece.

    Impone la costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA al letrado de la parte actora y en 20 UMA al de la parte demandada y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la demandada recurrente.

    III-

  4. Que, en síntesis, la apelante basa sus agravios en que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la obra social, lo que torna improcedente el amparo, sin responsabilidad por parte de su representada, atento el plan contratado por la amparista –

    PMO-.

    Sostiene que las leyes que rigen la materia no prevén la cobertura solicitada al 100% y que la sentencia atacada implica una afectación al sistema de obras sociales las cuales deben afectar sus ingresos de forma equitativa a su población beneficiaria.

    Expresa que, conforme normativa vigente, brinda cobertura de la medicación en un 40%. Asimismo, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la contraria y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 240/2022/CA1

  5. Por su parte, la actora contesta y plantea la deserción del recurso por falta de adecuada fundamentación.

    Subsidiariamente, contesta agravios y por los fundamentos que expone, pide que se confirme la sentencia apelada, con costas.

    IV-

  6. Que, en forma liminar, se advierte que la medicación solicitada por la accionante se denomina “AZATIOPRINA” y no “ARATROPINA”, lo que aquí se declara, en consecuencia, será considerada la primera en lugar de la segunda; conforme lo prescripto por su...

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