Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 084756/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 84756/2014/CA1 “S.M.C.I. c/ Google Inc. y Otros s/ Daños y Perjuicios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.M.C.I. c/ Google Inc. y Otros s/ Daños y Perjuicios”; de conformidad con el orden establecido en el sorteo,

el señor juez G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por M.C.I.S. contra Google Inc. y Yahoo Argentina SRL, y distribuyó las costas en el orden causado. En consecuencia ordenó que ambas codemandadas cesaran en forma definitiva cualquier tipo de enlace entre el nombre y la imagen de la actora, y los sitios de contenido pornográfico, sexual y de acompañantes a los que se accedía consignando el nombre de aquélla en los buscadores de dichas empresas. Sujetó el cumplimiento del mandato a la previa denuncia de los enlaces a cargo de la interesada. En cambio, no hizo lugar al pedido de indemnización por el daño sufrido (fs. 444/454).

  2. Contra tal pronunciamiento apeló la actora (ver recurso de fs.

    458 y concesión de fs. 461), quien expresó agravios el 25 de febrero de 2022.

    El traslado ordenado por la Sala fue contestado por G. Inc. el 20 de marzo.

    La recurrente se agravia del rechazo de su pretensión indemnizatoria. Sostiene que antes de iniciar el pleito intimó fehacientemente a Google Inc. y a Yahoo de Argentina S.R.L. (“Google” y “Yahoo”) para que bloquearan de sus canales de búsqueda las URLs cuestionadas que individualizó con precisión y que aquéllas nada hicieron. Entiende que la doctrina sentada por la Corte en el precedente “R.” (Fallos: 337:

    1174) no exige que el interesado cuente con una resolución judicial para Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    obtener el bloqueo de los sitios si la ilicitud de los contenidos es evidente.

    Considera que la indiferencia observada por las empresas demandadas le causó un daño resarcible ignorado en la sentencia.

  3. A continuación, los hechos acreditados que son relevantes para decidir los agravios de la apelante.

    El 13 de agosto de 2014 S. remitió una carta documento a ambas codemandadas mediante la cual las intimó a que eliminaran de sus motores de búsqueda varias URLs (veintiuna en el caso de G. y siete en el de Yahoo) que vinculaban su nombre con sitios de contenido pornográfico;

    sostuvo que esa vinculación lesionaba sus derechos constitucionales al buen nombre, honor y a la dignidad (ver fs. 18/21 del expte. sobre medidas cautelares n° 66613/2014). Yahoo la contestó el 29 de agosto de 2014

    manifestando, entre otras cosas, que tal pretensión comprometía la edición de contenidos de terceros por lo que era necesario el dictado de una resolución judicial que ordenara expresamente el bloqueo (ver fs. 17 del expte. cit.).

    G., por su parte, lo hizo el 23 de noviembre de 2014, informando que los reclamos debían gestionarse ante la filial de la empresa sita en los Estados Unidos de América o a través del sitio http://support.google.com/legal (ver informativa de fs. 318/320).

    Pasado un mes y medio de la intimación, esto es, el 1 de octubre de 2014, S. promovió un proceso cautelar con el objeto de que se ordenara a G. y Yahoo la eliminación y/o bloqueo de todas las URLs que había denunciado (expte. n°66.613/14 “Sablich María Celeste

  4. c/

    Yahoo Argentina y otros s/Medidas cautelares”). El juez dispuso que el S. constatara la existencia de los sitios y su vinculación con el nombre de la afectada, extremo este que fue verificado ya que, una vez escritas las expresiones “C.S.” y “C.S. porno” en los motores de búsqueda de las accionadas surgían dichos sitios. En consecuencia, el 20 de octubre de 2014 acogió la precautoria (fs. 63 y fs. 64/66 causa cit.), decisión esta confirmada por la Cámara Civil con el alcance que surge del fallo obrante a fs. 301/302 y vta. del expediente referido. El cumplimiento de la manda Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    ínterin del trámite del proceso principal fue objeto de análisis por parte del doctor Gota (considerando V de la sentencia apelada, fs. 449y vta. a fs. 451).

    Así las cosas, el 5 de diciembre de 2014 M.I.C.S. inició este pleito contra ambas empresas con el doble objeto de que se las condenara a eliminar todo vínculo entre su nombre y los sitios que indicó

    y, asimismo, a pagar una indemnización por el menoscabo de sus derechos personalísimos causado por dicha vinculación. Abreviando, expresó que desde muy joven se había dedicado al modelaje y a la actuación, y que la asociación de su persona con las páginas eróticas y porno descriptas perjudicaba la imagen profesional que venía formando y afectaba su dignidad,

    intimidad y honor (fs. 2/12 y ampliación de fs. 19/27).

    En sus contestaciones de la...

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