Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente Rp 122933

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°265

P. 122.933 - “Sabio, R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 61.701 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///Plata, 15 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa, P. 122.933, caratulada: “Sabio, R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 61.701 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de febrero de 2014, rechazó -por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor particular a favor de R.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás que -en el marco de un juicio abreviado- condenó al nombrado a la pena de diez años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego, sin la debida autorización legal, en concurso real (fs. 53/61 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor defensor particular del nombrado, Dr. G.I.M., impetró recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 91/95).

    Con relación a la admisibilidad, sindicó el cumplimiento de los requisitos temporales y elquantumexigido por la norma ritual (arts. 482 y 494 del C.P.P.).

    En lo que respecta a la procedencia, se quejó de la valoración probatoria, haciendo mención -primordialmente- a “la aplicabilidad de la norma que excluye la culpabilidad por ebriedad” (fs. 91 vta.). En dicho marco argumental, se ocupó de los peritajes en relación al grado de alcohol en sangre y, discrepando con la labor desplegada por el doctor Caro, afirmó que debió prevalecer el informe pericial efectuado por el médico de policía [Dr. Rovera], pues es quien “vio y revis[ó a quien asiste] la madrugada en que aconteció el evento dañoso” (fs. 92 y vta.).

    De seguido, discrepó con la atribución de “valor incuestionable a las testimoniales de la esposa de la víctima L.O.C.… y de sus vecinos E.L.S.…y su esposo M.J.P.”, efectuándose una interpretación parcial respecto de lo declarado por M.A. y descartándose de modo arbitrario las declaraciones de L.J.M., M.S. y G.E.S. (fs. 93).

    Concluyó “se hizo una selección de la prueba, que no resiste la crítica, al computar solamente lo que lo perjudica, sin exponerse el por qué, y desestimar lo que prueba la ebriedad” (fs. 93 vta.).

    Señaló que “[l]a forma de juzgar fue arbitraria”, lo cual configura una causal de revocación o anulación del acto sentencial; adujo que no se ha hecho mención a las normas derivadas del principio de inocencia que “debieron aplicarse”; y planteó su discrepancia con lo fallado por ela quorespecto de la causal de inimputabilidad argüida (fs. cit.).

    Por lo expuesto, consideró fundado “el absurdo jurídico denunciado”, e hizo reserva en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 95).

  3. El recurso es inadmisible.

    Cabe recordar que el art. 494 del C.P.P. (texto según ley 13.812) establece que la vía allí contemplada sólo podrá interponerse contra la sentencia definitiva que, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal referida a ella, revoque una absolución o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En elsub lite, si bien se condenó a R.S. a la pena de diez años y siete meses de prisión, no se encuentran abastecidas las restantes exigencias de la citada norma.

  4. Empero, esta Corte tiene dicho que, aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios del carril impugnativo intentado (art. 494 cit.), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el canal idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48), conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) y “C.” (Fallos: 310:324), entre otros (conf. doct. Ac. 80.570, res. del 17/VII/2003; Ac. 87.203, res. del 22/IX/2004; Ac. 96.735, res. del 24/V/2006; Ac. 101.238, 5/XII/2007, entre otros).

    P. 122.933
  5. a. Si bien la parte alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, en rigor, bajo el ropaje de traer una cuestión federal, lo que intenta es conmover la determinación de los hechos y su prueba, materia que se encuentra marginada de este ámbito de conocimiento excepcional.

    En tal sentido, de la lectura del pronunciamiento en crisis, se advierte que el Tribunal de Casación Penal, en respuesta a los agravios desarrollados por la asistencia técnica, resolvió que: “el ‘a quo’ expresó las razones que lo llevaron a decidir como lo hizo, dando respuesta a todas las cuestiones invocadas por la Defensa, sin que se advierta que haya incurrido en afirmaciones absurdas o arbitrarias al tener por acreditada la no...

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