Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Junio de 2013, expediente 39.718/2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 39.718/2011

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88878 CAUSA NRO: 39.718/2011

AUTOS: “SABINO, R.D. c/ BORRONI, RICARDO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.191/196 es apelada por la parte demandada y actora, a tenor de los memoriales de fs.197/198 y fs.200/vta., mereciendo ambas las réplicas de fs. 204 y 207/208.

  2. La parte demandada se queja porque el Sr. Juez de grado admitió el reclamo interpuesto en su contra al considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo. Manifiesta que existieron omisiones en la valoración de la pruebas,

    incorrecta apreciación de los hechos y del derecho como así también parcialidad y arbitrariedad manifiesta. Solicita se revoque el fallo.

  3. En su primer agravio, el demandado alega que el Sr. Juez de grado realizó un análisis parcial e incompleto de la valoración de la prueba testimonial. La crítica es improcedente. Tal como la propia recurrente señala, dentro de las facultades de quienes juzgan se encuentran las de seleccionar las pruebas que estimen relevantes y conducentes para la dilucidación del litigio (arts.36 y 386 del CPCCN y 80 de la LO) a lo que cabe agregar que es jurisprudencia de esta Sala que “ no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (CNAT, S.I., D.O. c/ValerianoC. e Hijos S.A., SD 56978 del 10/4/89).

    En virtud de lo expuesto, considero que el recurso en este segmento de la queja se encuentra desierto (art.116 de la L.O.), no obstante, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio del apelante, cabe efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar, observo que los testigos Z. (fs.81) y Palma (fs.148) nada aportan para la dilucidación de la litis. El primero –Z.- dijo no conocer al actor pero no fue preciso en el resto de sus dichos en tanto no indicó días y horarios en las cuales concurría a comprar, tampoco indicó desde cuándo era cliente el demandado, reflexiones que se aplican también a los dichos de Palma, cuyas manifestaciones son por demás generalizadas, es más, al final de su declaración señala que no concurría en forma regular y ni siquiera conoce los horarios, afirmando que en el negocio trabajaba su hermana y el yerno sin que existan otras personas trabajando en ese negocio.

    La particularidad de estos testimonios, radica en que ambos indicaron que además del demandado y su Sra. esposa en el negocio no trabajaba 1

    Poder Judicial de la Nación Causa nro. 39.718/2011

    ninguna otra persona. Sin embargo, estas afirmaciones no se condicen con la propia impugnación efectuada respecto del testimonio brindado por la Srta. C., pues a fs. 172 y vta. pto.7 la propia recurrente reconoció que la mencionada se desempeñó en el negocio del demandado como empleada administrativa. De tal manera, los testimonios brindados por Z. y Palma, no resultan idóneos para revertir la conclusión arribada en grado.

    En cambio, los testimonios brindados por C. (fs.169/170) y Contarino (fs.180/181) me conducen a coincidir con la decisión allí adoptada. En efecto, la testigo C., que...

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