Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Marzo de 2016, expediente CCC 041154/2013/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa CCC 41154/2013/CFC1 SABINO, M.A. s/ recurso de casación.

-Sala III-

Registro N° 194/16 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa CCC 41154 2013 CFC 1, caratulada: “S., M.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W.; a la parte querellante el doctor M.M.; y a la defensa particular de M.A.S., el doctor L.D.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (cfr. fs. 78/82), contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el auto de fs. 60/vta. y sobreseyó a M.A.S. del delito de injurias, conforme lo previsto por los arts. 336, inc. 1°, 422 y 423 del Código Procesal Penal de la Nación.

Concedido por el a quo a fs. 84 y vta. el remedio intentado, fue mantenido en esta instancia a fs. 90.

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la parte querellante y la defensa particular presentaron breves notas, y quedó el expediente en condiciones de ser resuelto (cfr. fs. 98).

SEGUNDO

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8796450#148927267#20160310125852098 El recurrente, con base en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., sostuvo que como los arts. 422, inc. 1°, y 423 del citado cuerpo legal habían sido declarados inconstitucionales en reiteradas oportunidades por esta Cámara, haberlos aplicado implica una violación a las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Ello en razón de que, este plazo viola la seguridad jurídica por su brevedad comparado con los otros plazos, la extinción de la acción por prescripción, y el principio de razonabilidad de las leyes.

TERCERO

Que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal es sustancialmente análoga a lo...

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