Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 023549/2011/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23549/2011 SABINA DANTE DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-
EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “S.D.D. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- EJERCITO-
DTOS. 1104/05 751/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 226/231, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó liquidar los haberes de los actores incluyendo los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y abonar las diferencias salariales adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte actora apeló a fojas 233 y expresó agravios a fojas 255/257, que no fueron contestados por la demandada.
En su presentación, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida, ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10946963#160133358#20160826112629522 Por otro lado, peticionó que se declarara que no había prescripción alguna a la que hacer lugar en atención a que no habían transcurrido los cinco años que establece el artículo 4027 inciso 3º
del entonces vigente Código Civil.
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Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 236 y expresó agravios a fojas 246/253, que fueron replicados por los accionantes mediante el escrito de fojas 259/263.
En su memorial, sostuvo que las sumas otorgadas por los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 poseían carácter particular. Asimismo, señaló que resultaba aplicable la doctrina de los precedentes “Bovari de D.” y “V.O.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, cuestionó la imposición de costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.
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Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.
Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos...
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