Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 014414/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14414/2016 - SABICH, E.J. Y OTROS c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 131/133 contra la resolución dictada a fs. 127/128, oportunidad en que el Sr. Juez a quo desestimó la excepción de incompetencia deducida por la demandada.

  2. Estimo oportuno aclarar que la temática de la cuestión planteada ante esta alzada justifica una excepción al principio general contemplado en el art.

    110 de la L.O., pues una decisión contraria a la adoptada en la sede de origen acerca de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones redundaría en un innecesario dispendio jurisdiccional, comprometiendo la eficacia de la administración de justicia.

  3. Sentado lo expuesto, adelanto que comparto la solución sugerida por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 68.740 (v. fs. 143/144), pues luego de un nuevo estudio he decidido modificar el criterio que he sostenido sobre la temática que nos convoca en otros precedentes similares.

  4. Digo ello porque si bien para determinar cuestiones inherentes a la competencia debe atenderse -en principio- al relato de los hechos efectuados en la demanda y luego al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), resulta asimismo imprescindible analizar no sólo el origen de la acción sino también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

    311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28129625#189827696#20170929123109676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  5. En tal sentido, surge de la demanda que los coactores S., J. y A. cumplen funciones como agentes “contratados”, mientras que P. lo hace como agente “presupuestaria” en distintas áreas del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

    Reclaman al Colegio Público de Escribanos por la disparidad salarial existente en relación con otros compañeros de trabajo, quienes no sólo perciben un haber superior en un 19% sino que han percibido diferencias salariales por igual porcentaje desde junio de 2006 (v. fs. 9, punto “V”).

  6. Si bien es cierto que según lo dispuesto en el art. 7 de la ley 17.050 los trabajadores que resulten contratados por el referido Colegio (previa propuesta de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble) se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de aquél, no lo es menos que todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR