Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 019238/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 19238/2016 “SABENA RODOLFO

PABLO C/TEXLONAS SAN LUIS S.A. Y OTROS S/DESPIDO” – JUZGADO 2

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/05/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Cuestionan las demandadas la decisión por la cual el Sr. Juez de primera instancia, en el marco de una acción civil interpuesta por una trabajadora contra su empleadora con el objeto de ser indemnizada por los daños psicofísicos sufridos a consecuencia de las tareas cumplidas, desestimo su petición de citar como tercero a la aseguradora de riesgos con contrato vigente a la fecha de los hechos objeto de debate.

El art.94 del CPCCN establece que tanto el actor en su escrito de demanda, como el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común, expresión que refiere a los casos en que se tienda a evitar nuevos juicios y, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero o cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarde conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado. Como se ha señalado al respecto, la exposición de motivos de la ley ilumina el sentido de la expresión al señalar que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias" y ello tiene como finalidad evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente (A.E.O. y E.P., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por...

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