Sentencia nº DJBA 159, 35 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 56664

Presidente del tribunalPisano-Hitters-Negri-de Lázzari-Ghione
Número de sentenciaDJBA 159, 35
Número de expedienteB 56664
Fecha21 Junio 2000

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, N., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.664, “S., S.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación tanto de las resolución del 29 de julio de 1994, como la de fecha 4 de mayo de 1995, ambas dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social, mediante las cuales le fue denegado el beneficio pensionario derivado del fallecimiento de su ex cónyuge, a la vez que se rechazó el recurso de revocatoria.

    Solicita en consecuencia se condene a la demandada al pago de la pensión solicitada con efecto retroactivo al tiempo de su petición en sede administrativa, con actualización monetaria.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado quien sobre la base de la legitimidad de los actos cuestionados, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La actora acude a esta instancia solicitando la anulación de las resoluciones 365.188 y 373.517 dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social por las cuales se rechazo la solicitud de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge en virtud de encontrarse divorciada conforme el art. 67 bis de la ley 2393, pues no se acreditó la reserva alimentaria como tampoco una alegada reconciliación.

    Relata la actora que contrajo matrimonio con el señor A.P. en el año 1967, de cuya unión nació su hijo, F.L.P..

    Dicho vínculo marital fue disuelto en fecha 29III1974 conforme el art. 67 bis de la ley 2393.

    Sostiene que con anterioridad al dictado de la sentencia de divorcio reanudó su convivencia estable y permanente con el señor P..

    Posteriormente agrega que el señor A.P. fue declarado ausente con presunción de fallecimiento el día 14 de septiembre de 1976.

    Añade que su hijo recibió la pensión derivada de la muerte de su padre hasta concluir su carrera universitaria.

    Señala que luego solicitó la pensión derivada de la ausencia con presunción de fallecimiento de su cónyuge ya que no existía renuncia expresa a la percepción de alimentos al tiempo de la separación sino una reserva a peticionarlos en el caso de necesitarlos, a lo que agregó el hecho de la reconciliación.

    Bajo estas premisas continúa relatando inició el expediente administrativo pertinente, acompañando prueba de la reconciliación, la que según relata no fue tomada en cuenta para el dictado del acto denegatorio.

    Por último manifiesta, en torno a la inexistencia de reserva alimentaria, que de la sentencia de separación se desprende que la percepción de alimentos se condicionó al hecho de poseer recursos suficientes, pero de ninguna manera fue el objetivo renunciarlos (fs. 13 vta. de la demanda y fs. 249, expte. adm.).

  5. Corrido el traslado de ley , se presenta la Fiscalía de Estado quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Aduce que la sentencia de divorcio conforme el art. 67 bis de la ley 2393 homologó además un acuerdo realizado por ambos cónyuges en el cual existe renuncia expresa al pedido de alimentos por parte de la cónyuge S.M.S..

    Colige por consecuencia que no corresponde el otorgamiento de la pensión si como en el caso no hubo reserva alimentaria.

    En punto a la postulada reconciliación sostiene que el estado civil del causante surge de instrumentos públicos que no han sido argüidos de falsos y cuyo valor probatorio no puede desvirtuarse por la prueba rendida en las actuaciones administrativas, ni con las testimoniales ofrecidas en la demanda.

    Por...

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